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Artículo 135 BIS del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si necesitas cambiar tu acta de nacimiento para que tu identidad de género sea reconocida, puedes pedirlo, pero primero deben cancelar tu acta original. La identidad de género es cómo te sientes y te ves a ti mismo por dentro, y no necesitas operaciones ni terapias para hacer el cambio; el trámite se hace en el Registro Civil de la Ciudad de México. Una vez que tengas tu nueva acta, esa información es válida para cualquier persona o institución desde el momento en que la levantan. Sin embargo, todos los derechos y obligaciones que tenías antes del cambio, como los de familia o deudas, siguen igual y no se modifican ni desaparecen por tu nueva identidad.

Texto oficial

ARTÍCULO 135 BIS.- Pueden pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género, previa la cancelación correspondiente de su acta de nacimiento primigenia, las personas que requieran el reconocimiento de su identidad de género, excepto que se trate de orden judicial o ministerial. El reconocimiento respectivo se llevará a cabo ante las instancias y las autoridades correspondientes del Registro Civil del Distrito Federal cumpliendo todas las formalidades que exige el Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal. Se entenderá por identidad de género la convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe así misma, la cual puede corresponder o no, al sexo asignado en el acta primigenia. En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico y/o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de género. Los efectos de la nueva acta de nacimiento para identidad de género realizados, serán oponibles a terceros desde de su levantamiento. Los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad al proceso administrativo para el reconocimiento de identidad de género y a la expedición de la nueva acta, no se modificarán ni se extinguen con la nueva identidad jurídica de la persona; incluidos los provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, los que se mantendrán inmodificables. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GODF EL 05 DE FEBRERO DE 2015)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.