Artículo 115 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una pareja quiere divorciarse de manera rápida y sin ir a un juicio, puede hacerlo ante el Registro Civil. Primero, ambos deben presentar una solicitud por escrito donde pongan sus datos: nombre completo, edad, a qué se dedican y dónde viven. También tienen que anotar la fecha y el lugar donde se casaron, además del número de acta de su matrimonio. Con eso, la autoridad levanta el acta de divorcio siguiendo las reglas del artículo 272 del mismo código. Este trámite es solo para cuando los dos están de acuerdo y no hay hijos o bienes en conflicto.
Texto oficial
ARTÍCULO 115.- El acta de divorcio administrativo ante la autoridad del Registro Civil se levantará en los términos prescritos por el artículo 272 de este ordenamiento, previa solicitud por escrito que presenten los cónyuges y en ella se expresará el nombre y apellidos, edad, ocupación y domicilio de los solicitantes, la fecha y lugar de la Oficina en que celebraron su matrimonio y el número de partida del acta correspondiente. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 13 DE ENERO DE 2004)
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