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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
114

Artículo 114 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un matrimonio se termina por divorcio, el juez envía una copia oficial de la sentencia al Registro Civil para que anoten el divorcio en el acta de matrimonio original. Esto es para que quede registro de que el matrimonio ya no existe. La sentencia ejecutoria significa que ya no se puede impugnar o apelar, o sea, es una decisión final del juez.

Texto oficial

ARTÍCULO 114.- La sentencia ejecutoria que decrete un divorcio, se remitirá copia certificada a la o el Juez del Registro Civil para que realice la anotación en el acta de matrimonio correspondiente (sic) (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 30) ↗

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