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Artículo 174 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 174 menciona que una ley o un apartado anterior queda cancelado, es decir, ya no tiene validez. La referencia al 6 de enero de 1994 indica cuándo se publicó ese cambio en el Diario Oficial. En resumen, esa parte de la ley fue eliminada y ya no se aplica.

Texto oficial

ARTÍCULO 174.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 6 DE ENERO DE 1994)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.