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Artículo 2 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 2 dice que tanto hombres como mujeres tienen la misma capacidad legal, es decir, los mismos derechos para hacer cosas como firmar contratos, heredar o tomar decisiones por sí mismos. Además, nadie puede negarte un servicio o limitarte tus derechos por tu edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideas, orientación sexual, identidad de género, color de piel, nacionalidad, origen social, trabajo, dinero, aspecto físico, discapacidad o salud. Esto aplica a cualquier derecho que tengas, sin importar de qué tipo sea. Básicamente, la ley prohíbe que te discriminen y te quite lo que te corresponde por cualquiera de esas razones.

Texto oficial

ARTÍCULO 2°.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer. A ninguna persona por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, identidad de género, expresión de rol de género, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, carácter físico, discapacidad o estado de salud, se le podrán negar un servicio o prestación a la que tenga derecho, ni restringir el ejercicio de sus derechos cualquiera que sea la naturaleza de éstos. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.