Artículo 2 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 2 dice que tanto hombres como mujeres tienen la misma capacidad legal, es decir, los mismos derechos para hacer cosas como firmar contratos, heredar o tomar decisiones por sí mismos. Además, nadie puede negarte un servicio o limitarte tus derechos por tu edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideas, orientación sexual, identidad de género, color de piel, nacionalidad, origen social, trabajo, dinero, aspecto físico, discapacidad o salud. Esto aplica a cualquier derecho que tengas, sin importar de qué tipo sea. Básicamente, la ley prohíbe que te discriminen y te quite lo que te corresponde por cualquiera de esas razones.
Texto oficial
ARTÍCULO 2°.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer. A ninguna persona por razón de edad, sexo, embarazo, estado civil, raza, idioma, religión, ideología, orientación sexual, identidad de género, expresión de rol de género, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, carácter físico, discapacidad o estado de salud, se le podrán negar un servicio o prestación a la que tenga derecho, ni restringir el ejercicio de sus derechos cualquiera que sea la naturaleza de éstos. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.