CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículos explicados en lenguaje simple · página 2
- Art. 189Si te casas por bienes mancomunados (sociedad conyugal), deben firmar un acuerdo por escrito que incluya diez puntos específicos. Primero, una lista de todas las propiedades (casas, terrenos) que cada uno aporte, su valor y si tienen deudas (hipotecas). Segundo, una lista de los muebles (carros, electrodomésticos) que cada quien meta a la sociedad. Tercero, un detalle de las deudas que cada uno traiga y si la sociedad las pagará o solo las que se hagan estando casados. Cuarto, decir si entran todos tus bienes o solo algunos, y cuáles. Quinto, aclarar si la sociedad incluye los bienes completos o solo lo que produzcan (rentas, ganancias), y qué parte le toca a cada quién.
- Art. 190El artículo 190 dice que no vale ningún acuerdo entre esposos sobre sus bienes si ese acuerdo hace que uno de ellos se quede con todas las ganancias del matrimonio. Tampoco es válido si ese acuerdo dice que uno de los dos tiene que pagar más de lo que le toca de las deudas o pérdidas comunes, en comparación con lo que aportó o ganó. En pocas palabras: la ley no permite que en un matrimonio uno salga muy favorecido y el otro muy perjudicado en lo económico.
- Art. 191El artículo dice que si en un matrimonio se acordó que uno de los dos solo va a recibir una cantidad fija de dinero, el otro esposo (o sus herederos, si ya falleció) tiene que pagarle ese monto completo. No importa si el negocio o la sociedad que tenían juntos generó ganancias o pérdidas. Es como una promesa de pago que se cumple sin excusas.
- Art. 192Si tú y tu pareja hacen un acuerdo para que uno le pase parte de sus bienes al otro, la ley lo va a tratar como una donación, no como un simple traspaso. Eso significa que deben seguir las reglas del capítulo correspondiente del código, que explica cómo se hacen las donaciones de manera legal. En pocas palabras, no pueden repartirse cosas entre esposos como si nada, porque hay requisitos que cumplir.
- Art. 193No puedes renunciar antes de tiempo a las ganancias que se generen durante el matrimonio si están casados por sociedad conyugal. Esa renuncia solo es válida hasta que el matrimonio termine, cambien el acuerdo de bienes o decidan separar sus propiedades. En esos casos, cada cónyuge sí puede decidir no aceptar lo que le tocaría de las ganancias.
- Art. 194Tanto tú como tu esposa o esposo son dueños por igual de todos los bienes que están dentro de la sociedad conyugal, mientras esta exista. El manejo o administración de esos bienes lo hace la persona que ustedes hayan elegido en el acuerdo que firmaron antes de casarse. Ese acuerdo se puede cambiar libremente cuando ustedes quieran, sin tener que dar razones. Si no se ponen de acuerdo sobre quién administra, un juez especializado en asuntos de la familia decidirá qué hacer.
- Art. 194 BISSi tu pareja (con la que estás casado bajo el régimen de sociedad conyugal) gasta, esconde, vende o maneja el dinero o propiedades de los dos a propósito, por descuido o por irresponsabilidad, pierde su derecho a quedarse con la parte que le toca de esos bienes, y todo pasa a ser tuyo. Por ejemplo, si ya no hay sociedad conyugal, él o ella tiene que pagarte lo que te correspondía de esos bienes, más los gastos extra o pérdidas que te haya causado. Esto aplica solo si actuó con mala intención, descuido grave o no cuidó los intereses de los dos.
- Art. 195Cuando un juez declara la ausencia de uno de los esposos, eso afecta los bienes que tienen en común. Es decir, si ya no sabes dónde está tu pareja y lo declaran legalmente ausente, el régimen de sociedad conyugal se puede modificar o suspender, según lo que diga el Código. En pocas palabras, dejas de compartir ganancias o deudas con esa persona desde ese momento. Esto solo aplica en los casos específicos que marca la ley.
- Art. 196Si uno de los dos esposos se va de la casa donde vivían juntos sin una razón válida y se ausenta por más de seis meses, desde el momento en que se fue deja de tener derecho a los beneficios de la sociedad conyugal (que es el dinero y los bienes que ganaron como pareja). O sea, ya no puede reclamar las ganancias que se generen a partir de esa fecha. Esos beneficios solo pueden volver a aplicarle si hay un acuerdo por escrito entre ambos.
- Art. 197La sociedad conyugal se acaba cuando se divorcian, cuando ambos esposos deciden terminarla, cuando un juez declara que un cónyuge se presume muerto por haber estado desaparecido mucho tiempo, o en los casos que ya dice el artículo 188.
- Art. 198Si un matrimonio se declara nulo (como si nunca hubiera existido), esto es lo que pasa con los bienes que compartían: - Si ambos estaban de buena fe (creían que todo era legal), la sociedad conyugal sigue vigente hasta que el juez dé la sentencia final, y luego se reparten los bienes según lo que hayan acordado antes de casarse. - Si los dos sabían que estaban haciendo algo ilegal (mala fe), la sociedad conyugal se considera inválida desde el día de la boda. Los bienes se usan primero para pagar a los que tengan derecho a pensión alimenticia; si no hay, se reparten según lo que cada quien aportó. - Si solo uno de los dos actuó de buena fe, la sociedad sigue hasta la sentencia si eso beneficia al inocente. Si no, se anula desde el principio. El que actuó mal no tiene derecho a nada; lo que sobra va a los acreedores alimentarios o, si no hay, al cónyuge que actuó de buena fe.
- Art. 199El artículo 199 solo dice que se deroga, o sea, que se elimina completamente una ley o un artículo anterior. Esto significa que ya no es válido ni se puede aplicar. La reforma que lo eliminó se publicó el 25 de mayo del 2000 en el periódico oficial del gobierno.
- Art. 200Este artículo solo dice que se eliminó una regla que antes existía. Cuando una ley dice que algo se "deroga", significa que ya no está vigente. En este caso, la derogación se publicó en el periódico oficial del gobierno el 25 de mayo del año 2000. Así que, desde esa fecha, lo que decía ese artículo ya no es válido.
- Art. 201El Artículo 201 ya no está vigente, fue eliminado de la ley. Desde el 25 de mayo del año 2000, cuando se publicó la reforma en el periódico oficial del gobierno, este artículo dejó de tener efecto. En pocas palabras, ya no existe y no debes preocuparte por él.
- Art. 202El artículo 202 ya no está vigente, es decir, ya no existe como ley porque fue eliminado oficialmente. La reforma que lo eliminó se publicó en la Gaceta Oficial el 25 de mayo del año 2000, así que desde entonces ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, olvídate de ese artículo porque ya no aplica para nada.
- Art. 203Cuando una sociedad conyugal (matrimonio) se termina, hay que hacer una lista de todo lo que se tiene. Sin embargo, en esa lista no se deben incluir la cama, la ropa de diario ni las cosas que usas para ti o para tu trabajo. Esas pertenencias se quedan contigo o con tus herederos, sin importar cómo se divida el resto.
- Art. 204Una vez que se termina de hacer la lista de todos los bienes y deudas de la pareja (el inventario), se usan los bienes para pagar las deudas que tenga la sociedad conyugal. Si después de pagar sobra dinero o cosas, eso se reparte entre los dos esposos según lo que hayan acordado en las capitulaciones matrimoniales (el contrato que firmaron antes de casarse). Si no pusieron nada en ese contrato, entonces se aplican las reglas generales de la sociedad conyugal. Si en lugar de sobrar hubo pérdidas, cada quien pierde una parte proporcional a lo que le tocaba ganar, y si solo uno puso todo el dinero, él pierde todo.
- Art. 205Cuando uno de los esposos fallece, el que sigue vivo se queda a cargo de los bienes que tenían juntos (como la casa o el dinero) y puede seguir usándolos y administrándolos como antes. Pero esto no es para siempre: tiene que hacerlo con la ayuda de la persona que representa la herencia del difunto. Y solo será así hasta que se haga el reparto oficial de los bienes entre todos los herederos, que se llama partición.
- Art. 206Este artículo dice que para dividir los bienes de una herencia y hacer el inventario de lo que dejó la persona fallecida, se deben seguir las reglas que marca este Código y el Código de Procedimientos Civiles. Ambas leyes tienen secciones especiales para herencias y sucesiones. Es decir, todo el papeleo y los pasos legales para repartir los bienes entre los herederos se hacen conforme a esas normas.
- Art. 206 BISCuando una pareja está casada y tiene bienes que son de los dos (bienes comunes), ninguno puede venderlos o rentarlos sin el permiso del otro. La única excepción es si uno de los cónyuges fue abandonado por el otro y necesita usar esos bienes para mantenerse a sí mismo o a sus hijos, porque no recibe dinero para comer o cubrir necesidades básicas (lo que la ley llama "alimentos"). Pero incluso en ese caso, primero debe pedirle permiso a un juez.
- Art. 207Los casados pueden separar sus bienes de tres maneras: antes de la boda, durante el matrimonio por acuerdo entre los dos, o por orden de un juez. Esto significa que cada quien puede tener sus propias pertenencias, tanto las que ya tenían antes de casarse como las que consigan después. La separación de bienes no solo aplica a lo que ya poseían al momento de casarse, sino también a todo lo que adquieran en el futuro. Es como decir que cada quien administra y es dueño de lo suyo, sin mezclarlo con el otro.
- Art. 208Cuando te casas por separación de bienes, puedes hacerlo de dos formas. Una es que cada quien tenga sus cosas completamente separadas (absoluta). La otra es que solo separan algunos bienes y el resto se maneja como sociedad conyugal. En ese segundo caso, todo lo que no hayan acordado separar por escrito en las capitulaciones (el documento que firman antes de casarse) se vuelve propiedad de los dos como pareja.
- Art. 209Durante el matrimonio, usted y su pareja pueden decidir cambiar la separación de bienes o terminarla por completo, pero solo si ambos están de acuerdo. Es decir, si antes cada quien manejaba sus cosas por separado, ahora pueden unirlas o modificar el acuerdo. Esto no se puede hacer sin el consentimiento de los dos. Ojo, el artículo solo dice que sí se puede, pero no explica el proceso para hacerlo.
- Art. 210Cuando vas a casarte y quieres que cada quien tenga sus propios bienes (separación de bienes), no necesitas ir ante un notario para hacer el acuerdo por escrito, basta con un documento sencillo. Si ya estás casado y luego quieres cambiar al régimen de separación de bienes, entonces sí tienes que cumplir con los requisitos legales que se piden para vender o traspasar cada tipo de propiedad (como escrituras para una casa o contratos para un coche).
- Art. 211Si te casas por separación de bienes, cada quien conserva lo suyo desde antes del matrimonio. Tienen que hacer un inventario por escrito de todo lo que cada uno posee al momento de casarse, como casas, carros o cuentas de banco. También deben anotar las deudas que cada quien traiga, como préstamos o tarjetas de crédito. Esto queda registrado en las capitulaciones, que es el documento donde firman las reglas de sus bienes. Así queda claro qué es de cada quién y evitan problemas después.
- Art. 212Cuando están casados por separación de bienes, cada quien sigue siendo dueño de lo suyo y lo administra aparte. Eso significa que todo lo que produzcan sus bienes (como rentas o cosechas) y lo que se les agregue es solo de esa persona, no se comparte. La ley dice que esos bienes deben usarse principalmente para mantener a tu esposo(a) y a tus hijos. Si dejas de darles alimentos sin una razón válida, ellos pueden ir con un juez familiar para pedir permiso de vender, hipotecar o rentar esos bienes y así cubrir sus necesidades.
- Art. 213Según este artículo, lo que tú ganes por tu trabajo es tuyo y de nadie más, aunque estés casado. Por ejemplo, si trabajas como empleado, ejerces una profesión (como médico o abogado) o tienes un negocio, el sueldo, las comisiones o las ganancias que recibas te pertenecen solo a ti. Tu pareja no tiene derecho automático a ese dinero, porque es fruto de tu esfuerzo personal. En pocas palabras, lo que ganas por tu chamba es de tu propiedad exclusiva.
- Art. 214Ya no aplica este artículo, porque la ley lo eliminó oficialmente. Cuando una ley dice "se deroga", significa que esa parte ya no tiene vigencia ni validez legal. Así que, en la práctica, el artículo 214 ya no existe para efectos legales.
- Art. 215Si una pareja casada recibe juntos una donación, herencia o cualquier regalo, deben administrar ese dinero o propiedades entre los dos. O si uno solo lo administra, necesita el permiso del otro para hacerlo. El que administre va a actuar como un "mandatario", esto es, como si fuera una persona autorizada para manejar el asunto, pero siempre a nombre de los dos. Esta regla aplica mientras no decidan repartir esos bienes entre ellos.
- Art. 216El artículo 216 dice que, sin importar cómo hayan acordado manejar su dinero en el matrimonio, ninguno de los dos puede cobrarle al otro por hacerle favores personales, como cocinar o limpiar. Pero si uno de los dos se va o no puede cuidar sus cosas, y el otro se encarga temporalmente de administrar esos bienes, entonces sí tiene derecho a que le paguen por ese trabajo, dependiendo de lo importante que fue y del resultado que obtuvo.
- Art. 217Tanto el papá como la mamá, cuando los dos tienen la patria potestad (es decir, la autoridad y responsabilidad de cuidar y criar a sus hijos), tienen derecho a repartirse por partes iguales la mitad de las ganancias o beneficios que la ley les da por el uso de los bienes de sus hijos. O sea, de lo que saquen de provecho legal, la mitad se reparte a partes iguales entre ambos. La otra mitad no se menciona en este artículo, así que se entiende que es para los hijos.
- Art. 218El artículo 218 ya no es válido porque fue eliminado de la ley. También se canceló todo el capítulo que hablaba sobre las "donaciones antenupciales", que eran los regalos que una persona le hacía a otra antes de casarse. Estos cambios se publicaron oficialmente el 25 de mayo del año 2000. En pocas palabras, desde esa fecha ya no existen reglas especiales para ese tipo de regalos de compromiso.
- Art. 219Las donaciones antenupciales son los regalos que se hacen antes de casarse. Pueden ser de dos tipos: los que se hacen el novio y la novia entre sí, sin importar cómo les llames (como "arras" o "regalos de compromiso"), y los que les da otra persona (como un familiar o amigo) a uno o a los dos, justo porque se van a casar.
- Art. 220El artículo 220 ya no está vigente, eso significa que ya no debes considerar esa regla porque fue eliminada oficialmente el 25 de mayo del año 2000, cuando se publicó el cambio en la Gaceta Oficial. En términos simples, es como si ese artículo nunca hubiera existido después de esa fecha. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía.
- Art. 221Antes de casarte, si tú o tu pareja se hacen regalos importantes (como una casa o un carro), el valor total de esos regalos no puede pasar de la sexta parte de todo lo que tiene quien los da. Por ejemplo, si alguien vale 600 mil pesos, lo máximo que puede regalar antes de la boda son 100 mil pesos. Si regala más de eso, la parte que sobra se considera "inoficiosa", que significa que los familiares que heredarían pueden pedir que se devuelva ese exceso. Esto es para proteger la herencia de los hijos o parientes que tengan derecho a ella.
- Art. 222Si alguien que no es familiar tuyo te regala algo antes de que te cases, ese regalo se considera "inoficioso" si es demasiado grande, igual que pasa con cualquier otro regalo común. "Inoficioso" significa que, según la ley, ese regalo no es válido porque no se puede regalar más de lo permitido. Esto aplica solo para regalos antes de la boda y hechos por una persona que no es tu pariente.
- Art. 223Para saber si una donación que se hizo antes de la boda es demasiado grande (inoficiosa), la persona que la recibió (el futuro esposo o esposa) o sus herederos pueden escoger si se calcula con base en lo que valían los bienes en el momento de la donación o en la fecha en que murió quien los regaló. Esto les ayuda a ver si la donación se pasó de lo que la ley permite, y así proteger lo que les toca por herencia. La idea es que puedas elegir la opción que más te convenga para no perder derechos.
- Art. 224Cuando alguien te regala algo, no puede decir después que el regalo se hizo en otra fecha para perjudicar a sus acreedores (personas a las que les debe dinero). Si no se hizo una lista detallada de los bienes del donador al momento del regalo, ya no se puede escoger una fecha diferente para calcular cómo quedaban sus cuentas. Esto evita que el donador mañosee y saque sus cosas del alcance de quienes tienen derecho a cobrarle.
- Art. 225Las donaciones que se hacen entre los novios antes de casarse (como regalos en dinero, bienes o propiedades) son válidas aunque la persona que las recibe no diga de forma explícita "las acepto". Esto significa que el simple hecho de recibir el regalo ya cuenta como aceptación, no hace falta firmar un papel o declararlo ante un juez. El regalo se considera válido desde que se entrega, sin necesidad de más trámites.
- Art. 226El artículo 226 dice que si alguien hace una donación a su pareja antes de casarse, esa donación no se echa para atrás si después tienen hijos. O sea, aunque nazcan hijos después de la boda, el regalo que se hizo antes de casarse sigue siendo válido y no se puede cancelar.
- Art. 227Este artículo dice que, en general, no se puede quitar un regalo (donación) por desagradecimiento (ingratitud). Pero hay una excepción: si quien hizo el regalo es una persona que no es pariente de los esposos, si el regalo se les hizo a los dos, y si ambos son desagradecidos, entonces sí se puede revocar la donación. Es decir, para poder cancelar el regalo, todas esas condiciones tienen que cumplirse al mismo tiempo. En cualquier otro caso, el regalo ya no se puede recuperar aunque los esposos se porten mal.
- Art. 228Si alguien te regala algo antes de casarse contigo (a eso se le llama "donación antenupcial"), y tú como esposo o esposa cometes violencia familiar, dejas de darle pensión alimenticia a tu pareja o a tus hijos, o le eres infiel, ese regalo se puede cancelar. El juez de lo familiar decide si la falta es lo suficientemente grave para que pierdas el derecho a quedarte con lo que te regalaron. Esto aplica solo si la conducta daña al que te hizo el regalo o a sus hijos.
- Art. 229El Artículo 229 ya no es válido porque fue derogado, es decir, lo eliminaron de la ley. Una reforma publicada el 25 de mayo del año 2000 lo quitó oficialmente. Esto significa que ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no existe.
- Art. 230Si alguien te regala algo por tu boda (como dinero o bienes) pero al final no te casas, ese regalo ya no vale. El que te lo dio puede pedir que le devuelvas todo lo que te regaló, desde el momento en que se entere de que la boda no se hizo.
- Art. 231Las donaciones que se hacen antes de casarse (llamadas antenupciales) se rigen por las mismas reglas de cualquier donación normal, excepto cuando este capítulo diga algo diferente. Básicamente, si te dan algo antes de la boda, aplica la ley general de donaciones, a menos que aquí se especifique otra cosa. Esto solo se refiere a regalos entre los futuros esposos antes del matrimonio. No aplica a regalos de otras personas o después de casados.
- Art. 232Los esposos pueden regalarse cosas entre sí, pero solo si ese regalo no va en contra de lo que acordaron antes de casarse (en las capitulaciones matrimoniales, que son como un contrato donde definen cómo manejarán sus bienes) y tampoco perjudique a quienes tienen derecho a recibir alimentos de ellos, como sus hijos o padres. Básicamente, sí se pueden hacer regalos, pero con límites para no dejar desprotegidas a las personas que dependen económicamente de ellos.
- Art. 233Si una persona le regala algo a su esposo o esposa, quien hizo el regalo puede arrepentirse y cancelarlo, pero solo si se cumplen las condiciones que marca el artículo 228 de esta misma ley. Básicamente, no hay regalos definitivos entre casados; el que donó puede echarse para atrás. Eso sí, tienes que revisar qué dice exactamente ese artículo 228 para saber en qué casos aplica.
- Art. 234Si una pareja casada se regala cosas, ese regalo no se puede anular solo porque después tengan hijos. Sin embargo, si el regalo es exagerado y deja al que lo dio sin lo necesario para vivir o para mantener a su familia, se puede reducir o ajustar. Esto se aplica igual que con cualquier otro tipo de donación entre personas.
- Art. 235El artículo 235 dice que un matrimonio puede anularse por tres razones. La primera es si te equivocaste de persona, por ejemplo, si querías casarte con alguien en específico pero te casaste con otra persona sin darte cuenta. La segunda es si te casaste teniendo algún impedimento de los que menciona el artículo 156, como no tener la edad mínima o ser familia muy cercana, a menos que te hayan dado un permiso especial para saltarte esa regla. La tercera es si la boda se hizo sin seguir lo que dicen los artículos 97, 98, 100, 102, 103 y 148, que son reglas sobre cómo debe celebrarse el matrimonio. En resumen, son errores o faltas que hacen que el matrimonio no valga.
- Art. 236Cuando te casas por error, por ejemplo porque te engañaron sobre algo muy importante de tu pareja, solo tú puedes pedir que se anule el matrimonio. Pero ojo: desde que te das cuenta del engaño, tienes solo 30 días para reclamar. Si no lo haces en ese tiempo, la ley entiende que ya aceptaste la situación y el matrimonio sigue siendo válido. La única excepción es que exista otro motivo de peso que obligue a anularlo, como que tu pareja ya estuviera casada con alguien más.
- Art. 237El artículo 237 fue eliminado de la ley, ya no existe. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese artículo ya no tiene ningún efecto legal. Esta derogación se publicó el 13 de julio de 2016 en el periódico oficial del gobierno. En pocas palabras, no hay nada que explicar de ese artículo porque ya no está vigente.
- Art. 238El Artículo 238 fue eliminado de la ley por completo. "Derogar" significa que ya no existe ni tiene ningún efecto legal. Esta eliminación se publicó oficialmente el 13 de julio de 2016 en el periódico del gobierno. Por lo tanto, ya no debes tomar en cuenta este artículo para nada, como si nunca hubiera existido.
- Art. 239Este artículo solo dice que ya no aplica, que fue eliminado de la ley. La fecha que ves indica cuándo se publicó esa eliminación en el periódico oficial. En otras palabras, ya no existe ninguna regla en ese artículo, así que no tienes que preocuparte por cumplirla.
- Art. 240El artículo 240 ya no existe, fue eliminado completamente de la ley. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese artículo ya no tiene validez legal y no se debe aplicar. La derogación ocurrió el 25 de mayo del año 2000, según la Gaceta Oficial de la época. Entonces no tienes que preocuparte por este artículo, porque no es ley vigente.
- Art. 241El matrimonio se anula cuando dos personas que son familiares directos (papás, hijos, hermanos o primos hermanos) se casan, a menos que primero pidan y reciban un permiso especial de la ley para hacerlo. Si ya empezó un juicio para anular el matrimonio por ese motivo, pero antes de que el juez dé la sentencia final logran conseguir el permiso, entonces el matrimonio ya no se anula. Ese permiso solo aplica en los casos donde la ley lo permite, no es para cualquier familiar.
- Art. 242El artículo dice que, en caso de un matrimonio anulable, quien puede pedir la nulidad es cualquiera de los esposos, sus papás o abuelos (ascendientes), o el Ministerio Público (que es la autoridad que vigila que se cumpla la ley). Esto aplica solo para ciertos tipos de nulidad, como cuando hay parentesco por afinidad en línea recta (por ejemplo, un suegro o una suegra). En pocas palabras, no cualquiera puede demandar la anulación, solo esas personas mencionadas.
- Art. 243Este artículo solo dice que se cancela o elimina otra regla que existía antes. No hay una nueva obligación o derecho que aprender, nada de lo que tengas que preocuparte.
- Art. 244Si alguien mata a su esposo o esposa para poder casarse con otra persona, ese nuevo matrimonio puede anularse. Los hijos de la persona asesinada o el Ministerio Público (la autoridad que representa a la sociedad) pueden pedir la anulación. Tienen 6 meses para hacerlo, contados desde que se enteraron de que esa boda se celebró.
- Art. 245Si te casaron a la fuerza o bajo amenazas, ese matrimonio se puede anular. La ley dice que la violencia puede ser física o moral, y cuenta si ponía en riesgo tu vida, tu libertad, tu salud, tu honra o una parte importante de tus bienes. También aplica si la violencia la hizo tu pareja o alguien que tenía autoridad sobre ti, como tus papás o tutores, o incluso familiares como abuelos, hermanos o primos hasta el cuarto grado. Para que sea válido anularlo, la violencia debe haber estado presente justo en el momento de la boda. El único que puede pedir la anulación eres tú, la persona afectada, y tienes solo 60 días para hacerlo después de que la violencia termina.
- Art. 246Este artículo dice que si alguien quiere anular su matrimonio por las razones que están en las fracciones VIII y IX del artículo 156, solo puede hacerlo dentro de los 60 días siguientes a la boda. Esas fracciones hablan, por ejemplo, de que te hayan engañado sobre algo importante para casarte. Después de esos 60 días, ya no podrás pedir la nulidad por ese motivo.
- Art. 247Tienen derecho a pedir que se anule un matrimonio cuando una persona tenía una enfermedad mental que le impedía entender lo que hacía al casarse. Pueden hacerlo su esposo o esposa, la persona que cuida legalmente a quien tiene esa enfermedad, el Consejo Local de Tutelas o el Ministerio Público. El "tutor" o "curador" es quien se encarga legalmente de alguien que no puede valerse por sí mismo.
- Art. 248Si una persona ya está casada y se vuelve a casar (aunque sea de buena fe, creyendo que su esposo o esposa anterior ya había muerto), el segundo matrimonio no vale y se anula. Pueden pedir esa anulación el cónyuge del primer matrimonio (si sigue vivo), sus hijos o herederos, o la persona que se casó por segunda vez. Si nadie de ellos hace el trámite, entonces el Ministerio Público (la autoridad que representa los intereses de la sociedad) lo hará.
- Art. 249El artículo 249 habla de cuándo un matrimonio puede declararse nulo por no cumplir con los requisitos legales básicos, como casarse sin un juez o sin testigos. Eso significa que tanto los esposos como cualquier persona que quiera demostrar que la boda no fue válida pueden pedir que se anule. También el Ministerio Público, que es la autoridad encargada de vigilar que se cumpla la ley, puede iniciar este proceso. En pocas palabras, si faltaron los pasos esenciales para casarse, varias personas o instituciones pueden impugnar el matrimonio.
- Art. 250El artículo 250 dice que, si ya te casaste ante el Juez del Registro Civil y tienes un acta de matrimonio que existe, no puedes demandar que ese matrimonio sea anulado solo porque el acta no cumplió con todos los requisitos o formalidades. Esto aplica siempre que tú y tu pareja se hayan comportado como esposos frente a la sociedad (por ejemplo, viviendo juntos y siendo reconocidos como matrimonio por amigos y familiares). En otras palabras, si ya hicieron vida de casados y tienen el papel, no importa que el acta tenga algún error de forma. La ley protege el matrimonio si ya hubo una relación real.
- Art. 251Solamente las personas que la ley señala claramente pueden pedir que un matrimonio se declare nulo (o sea, que nunca fue válido). Ese derecho no se puede heredar ni pasar a nadie más. Pero si la persona que ya había iniciado el juicio de nulidad fallece, sus herederos sí pueden seguir adelante con esa demanda que ya estaba en proceso. En pocas palabras: no puedes heredar el derecho a empezar un juicio, pero sí puedes continuar uno ya comenzado.
- Art. 252Cuando un juez da una sentencia final (que ya no se puede impugnar) para anular un matrimonio, el tribunal debe enviar una copia oficial al Juez del Registro Civil que hizo el acta de matrimonio. Ese juez del registro va a anotar al margen del acta los puntos clave de la sentencia: lo que ordenó, la fecha, qué tribunal la dijo y el número de la copia. Esa copia se guarda en el archivo del registro para que quede el registro del cambio.
- Art. 253El matrimonio se presume válido desde el momento en que se celebra, así que nadie puede decir que no vale por simple rumor o sospecha. Solo un juez puede declararlo nulo (es decir, como si nunca hubiera existido) mediante una sentencia firme, que ya no se puede impugnar ante otra autoridad. Mientras no haya esa decisión judicial definitiva, el matrimonio sigue siendo legal ante la ley.
- Art. 254Los esposos no pueden hacer un acuerdo privado o llevarlo a un árbitro para decidir si su matrimonio es nulo o no. La nulidad del matrimonio solo la puede resolver un juez, no las personas en un trato por fuera. Tampoco pueden comprometerse a respetar lo que decida un árbitro sobre ese tema. Es decir, si hay dudas sobre si el matrimonio es válido, tienen que ir al juzgado, no hacer arreglos por su cuenta. En resumen: este artículo prohíbe que los cónyuges arreglen entre ellos o con un tercero lo de la nulidad de su boda.
- Art. 255Si te casaste de buena fe (creyendo que todo estaba en orden), aunque después el matrimonio se declare nulo, tú y tu pareja tienen los mismos derechos que cualquier matrimonio válido mientras estuvieron casados. Para tus hijos, esos beneficios duran para siempre, sin importar que el matrimonio se anule. Esto significa que los hijos conservan derechos como herencia o pensión alimenticia. En pocas palabras, ser "de buena fe" protege a la familia aunque el matrimonio no sea legal.
- Art. 256Artículo 256: Si solo uno de los dos en la pareja creía de verdad que su matrimonio era legal (actuó de buena fe), entonces ese matrimonio falso solo es válido para esa persona y para los hijos (si los hay). En cambio, si los dos sabían que el matrimonio no era legal (actuaron de mala fe), entonces ese matrimonio ya no vale para ninguno de los dos, pero los hijos siguen protegidos y tienen todos sus derechos.
- Art. 257La buena fe significa que cuando alguien hace un trato o firma un contrato, se asume que actuó con honestidad y sin querer engañar. Como la ley da por hecho que eres una persona de buena fe, no tienes que demostrarlo; en cambio, si alguien te acusa de actuar de mala fe, esa persona tiene la obligación de probarlo con pruebas claras y completas. Es decir, nadie te puede acusar de tramposo sin tener evidencia sólida.
- Art. 258Desde que presentas una demanda pidiendo que se anule un matrimonio, el juez debe ordenar medidas temporales para proteger a las personas involucradas. Esas medidas son las mismas que aparecen en el artículo 282 de la ley, como decidir quién se queda en la casa o cómo se cuida a los hijos. Básicamente, apenas inicias el juicio, ya se toman acciones rápidas para evitar problemas mientras se resuelve el caso.
- Art. 259Cuando un matrimonio se anula por sentencia, el juez de lo familiar decide con quién se quedan los hijos, quién y cómo se paga la manutención, y cómo asegurarse de que se cumpla. Los papás pueden ponerse de acuerdo y proponer cómo hacerlo; si no llegan a un trato, el juez resuelve según lo que más convenga. En cualquier caso, el juez tiene que escuchar primero a los niños y al Ministerio Público (que es la autoridad que cuida los intereses de la sociedad) antes de tomar una decisión.
- Art. 260El juez de asuntos familiares puede cambiar su decisión anterior sobre los niños en cualquier momento. Esto lo hará viendo cómo están las cosas en ese momento y pensando siempre en lo que sea mejor para los hijos. La prioridad es el bienestar de los niños, no lo que quieran los papás o el juez. Así que si las circunstancias cambian, el juez puede ajustar lo que ya había dicho.
- Art. 261Cuando un matrimonio se declara nulo (es decir, que legalmente nunca existió), hay que repartir los bienes que la pareja juntó mientras estuvieron casados, como una casa o un coche. Esa repartición se hace siguiendo las mismas reglas que aplican en un divorcio normal, según lo que dice el artículo 198 de esta ley. Básicamente, si el matrimonio se anula, los bienes se dividen como si se hubieran separado, para que nadie salga perdiendo.
- Art. 262Cuando un matrimonio se declara nulo (como si nunca hubiera existido legalmente), así se manejan los regalos o bienes que se dieron antes de la boda (llamados donaciones antenupciales): - Si un tercero (alguien que no es ninguno de los esposos) le regaló algo a la pareja, puede pedir que se lo devuelvan. - Los regalos que el cónyuge inocente (el que no tuvo la culpa de la nulidad) le dio al culpable se cancelan, y el culpable debe devolverlos con todo lo que hayan producido (como frutas, rentas o intereses). - Los regalos que el cónyuge de mala fe (el que actuó mal) le hizo al inocente se quedan como están, el inocente no los pierde. - Si ambos cónyuges actuaron con mala fe, los regalos que se hicieron entre sí pasan a sus acreedores alimentarios (personas a quienes les deben manutención, como hijos o padres). Si no tienen deudas de alimentos, entonces los regalos se pierden y nadie puede reclamarlos.
- Art. 263Si un matrimonio se declara nulo (que no vale legalmente) y la mujer está embarazada, el juez debe tomar medidas para proteger al bebé que viene en camino. Esas medidas son las mismas que se usan en casos de divorcio o separación, como decidir con quién vivirá el niño o cuánto dinero darle para sus gastos. La idea es que, aunque el matrimonio se cancele, los derechos del bebé no se vean afectados.
- Art. 264El artículo 264 fue eliminado de la ley, ya que dice "se deroga". Eso significa que ya no existe ni tiene validez, como si lo hubieran borrado. La reforma que lo quitó se publicó en el periódico oficial del gobierno el 25 de mayo del año 2000.
- Art. 265El Artículo 265 eliminó el Capítulo X del código, que antes se llamaba "Del divorcio". Eso significa que ya no aplican las reglas viejas que estaban escritas en esa sección. En otras palabras, se borraron las normas anteriores sobre el divorcio que estaban en ese capítulo. Esta derogación fue publicada oficialmente en la Gaceta de la Ciudad de México el 29 de noviembre de 2024. Como resultado, ahora hay que guiarse por las nuevas leyes o disposiciones que reemplacen ese capítulo.
- Art. 266El divorcio termina legalmente el matrimonio y deja a los dos libres para volverse a casar con otra persona si así lo quieren. Pueden pedirlo los dos de común acuerdo (bilateral) o solo uno sin necesidad de que el otro esté de acuerdo (unilateral), tal como lo marca la ley. Para que un juez lo apruebe, hay que cumplir con todos los requisitos que pide el Código Civil y las reglas del proceso judicial, en cualquier caso.
- Art. 267Cuando alguien pide el divorcio por su cuenta, debe entregar un plan sobre cómo van a quedar las cosas después de separarse. Ese plan tiene que incluir: - Quién se va a quedar al cuidado de los hijos menores de edad o de los hijos mayores que necesiten ayuda especial. - Cómo va a ser el régimen de visitas para el papá o la mamá que no viva con los hijos, respetando sus horarios de comida, descanso y estudio. Si los hijos no viven juntos, también hay que organizar las visitas entre ellos. - Cómo se van a cubrir las necesidades de los hijos y, si aplica, del esposo o esposa que necesite pensión alimenticia; hay que decir cuánto, cuándo y dónde se pagará, además de dar una garantía. - Quién se queda con la casa y los muebles, y la fecha en que el otro debe irse. - Cómo se van a administrar los bienes de la pareja durante el proceso y cómo se van a repartir, presentando los documentos necesarios. Si tienen mascotas, también se puede incluir un plan para cuidarlas y decidir quién se queda con ellas, pensando en su bienestar.
- Art. 268El Artículo 268 ya no es válido. Fue eliminado oficialmente de la ley el 25 de mayo del año 2000, según una reforma que se publicó en el periódico oficial del gobierno de ese entonces. Esto significa que ya no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo, porque ya no existe.
- Art. 269El artículo 269 ya no está vigente, es decir, ya no tiene ningún efecto legal. La ley que lo contenía fue eliminada oficialmente el 25 de mayo del año 2000, según lo publicado en el periódico oficial. Esto significa que nadie tiene que cumplir con lo que ese artículo decía, porque simplemente ya no existe. Si buscas una regla que lo haya reemplazado, tendrías que revisar las leyes actuales.
- Art. 270Ese artículo solo dice que se está eliminando o cancelando una ley o un artículo que existía antes. Cuando dice "se deroga", significa que ya no tiene validez ni se aplica. La reforma que lo hace fue publicada el 29 de noviembre de 2024 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. En pocas palabras, esa parte de la ley ya no existe y no tienes que preocuparte por ella.
- Art. 271Cuando dos personas se divorcian, los jueces de lo familiar tienen la obligación de revisar el acuerdo que proponen y, si ven que algo falta o está mal, deben corregirlo para que quede completo y justo. Si hay señales de que hubo violencia en la familia, el juez debe buscar pruebas por su cuenta y ordenar medidas para proteger a las víctimas. Además, las reglas estrictas sobre cómo presentar pruebas en otros juicios civiles no aplican en los casos de divorcio, así que hay más libertad para demostrar lo que sea necesario.
- Art. 272El divorcio administrativo es una opción rápida y sencilla para separarse, pero solo aplica si ambos están de acuerdo. También necesitan haber terminado con los bienes que compartían (como una casa o deudas), o no tener nada de eso. Además, no deben tener hijos menores de edad que necesiten manutención, o si los tienen, ya deben ser mayores y no depender de ustedes para su sustento. En la oficina del Registro Civil, los dos tienen que ir con su identificación, confirmar que quieren el divorcio, y ahí mismo les dan un acta que los declara separados legalmente.
- Art. 273Si tú y tu pareja se quieren divorciar, pueden pedirlo los dos juntos. Eso se llama divorcio bilateral, porque ambos están de acuerdo. El trámite se hace siguiendo las reglas que marca el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, sin necesidad de pleito. Es como hacerlo en buena onda y sin culpar al otro.
- Art. 274Cuando te divorcias por tu cuenta (es decir, solo una persona lo pide, sin necesidad de que el otro esté de acuerdo), nada más tienes que decir que ya no quieres seguir casado. No hace falta que expliques por qué, ni que demuestres que pasó algo malo. Basta con que dejes claro que ya no quieres el matrimonio.
- Art. 275Cuando alguien pide el divorcio por su cuenta (divorcio unilateral), el juez debe ordenar ciertas medidas desde el momento en que se presenta la solicitud, y esas medidas duran hasta que se resuelva todo lo relacionado con los hijos o los bienes. El juez puede decidir por su cuenta cosas como proteger a las personas si hay riesgo de violencia, fijar una pensión alimenticia para los hijos o la pareja, evitar que los cónyuges se dañen sus propiedades, o suspender los poderes que se hayan dado entre ellos. Después de que la otra persona conteste la demanda, el juez decide quién se queda en la casa familiar, con qué muebles, y quién cuida a los hijos; si no hay acuerdo, el juez lo resuelve pensando siempre en lo mejor para los niños, y si son menores de doce años, el juez toma en cuenta sus necesidades.
- Art. 276Si el juez ve que tú y tu pareja no se ponen de acuerdo en la propuesta de divorcio (como la pensión o la custodia), entonces él mismo tiene que declarar que el matrimonio se termina en una audiencia. Todo esto se hace siguiendo las reglas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Además, si hay hijos de por medio, el juez debe poner por encima de todo el bienestar de los niños. En pocas palabras, aunque no lleguen a un arreglo, el divorcio sí se puede llevar a cabo, pero el juez decide.
- Art. 277Si no quieres divorciarte pero sí dejar de vivir con tu pareja, puedes pedirle a un juez que suspenda tu obligación de cohabitar (es decir, de vivir juntos). Esto aplica solo si tu pareja tiene una enfermedad incurable y contagiosa o hereditaria, impotencia sexual irreversible (que no sea por la vejez), una discapacidad sensorial o cognitiva (como de los sentidos o el aprendizaje), o si tú estás sufriendo violencia familiar. El juez puede ordenar esa suspensión y también tomar medidas temporales para proteger a quien lo necesite, pero las demás obligaciones del matrimonio, como dar alimentos o cuidar hijos, siguen vigentes.
- Art. 278Este artículo solo dice que la ley que menciona ya no es válida, que fue cancelada. La palabra "derogar" significa que se eliminó oficialmente, como cuando sacan una regla del juego. La fecha entre paréntesis es el día en que se publicó el cambio en el periódico oficial (GODF). En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía ese artículo.
- Art. 279El artículo 279 ya no sirve para nada, se eliminó por completo de la ley. Esto pasó cuando se publicó una reforma en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 29 de noviembre de 2024. En palabras sencillas, ese artículo fue borrado y ya no tienes que preocuparte por lo que decía.
- Art. 280Si tú y tu pareja inician un divorcio pero luego deciden darse otra oportunidad, pueden detener el proceso en cualquier momento. Solo necesitan avisarle al juez o jueza de lo familiar que ya se reconciliaron. Con ese aviso, todo el trámite de divorcio se da por terminado.
- Art. 281El Artículo 281 ya no existe. Una "derogación" significa que se eliminó oficialmente de la ley, como cuando borras una regla del reglamento. Esta cancelación se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 28 de junio de 2024. En corto, a partir de esa fecha, ese artículo dejó de aplicarse y ya no tienes que cumplirlo ni tomarlo en cuenta para nada.
- Art. 282Desde que alguien presenta una demanda o solicitud de divorcio, o un juicio de filiación, el juez ordena medidas provisionales para proteger a la familia mientras dura el juicio. Si el divorcio no termina en un acuerdo, estas medidas siguen vigentes hasta que el juez resuelva sobre los hijos, la pensión, la casa y los bienes. El juez puede actuar por su cuenta para proteger a los involucrados, especialmente si hay sospecha de violencia familiar. También puede fijar la pensión alimenticia que debe pagar uno de los cónyuges y pedir información sobre sus ingresos. Además, puede impedir que los cónyuges dañen sus bienes o los de la sociedad conyugal, y ordenar que se anote la demanda en el Registro Público de la Propiedad. Una vez que el otro cónyuge responde, el juez decide quién se queda en la casa familiar, considerando lo mejor para los hijos. También determina los bienes y enseres que se quedan y los que se lleva el otro cónyuge, incluyendo lo necesario para su trabajo. Los hijos quedan al cuidado de la persona que los padres acuerden, y el juez siempre prioriza el interés superior de los niños.
- Art. 282 BISEste artículo dice que, para proteger a las víctimas de violencia familiar, el juez o jueza puede ordenar medidas fuertes, como sacar al agresor de la casa donde vive la víctima, aunque él sea el dueño o esté rentando. También le puede prohibir acercarse a su casa, trabajo, escuela o cualquier lugar que ella frecuente, e incluso impedirle comunicarse con ella por teléfono o redes sociales. Además, puede ordenar que le entregue sus cosas personales y documentos, y suspender las visitas del agresor a sus hijos o hijas. Todo esto es para cuidar la integridad física, emocional y la vida de la víctima, y la decisión final la toma el juez en la sentencia.
- Art. 283Cuando un matrimonio termina, el juez debe decidir todo lo relacionado con los hijos menores de edad pensando siempre en lo mejor para ellos y sin olvidar la igualdad entre hombres y mujeres. En esa decisión se define quién tiene la patria potestad (los derechos y deberes como papá o mamá), quién se queda con la guarda y custodia (con quién viven los hijos), y cómo será la convivencia con el otro padre, que puede limitarse si hay violencia de por medio, como la que marcan las leyes de protección a las mujeres. También se tienen que tomar todas las medidas para proteger a los hijos de cualquier tipo de violencia familiar o cosa que dañe su desarrollo, y si es necesario, ordenar terapias o seguimiento para corregir esos problemas. Además, el juez decide cómo se parten los bienes y los excónyuges deben aportar para la manutención de los hijos según lo que ganen. Si los hijos son mayores de edad pero tienen alguna discapacidad y aún dependen de uno de los padres, también se tienen que incluir medidas para cuidarlos.
- Art. 283 BISSi los papás se pusieron de acuerdo para compartir la custodia de los hijos (es decir, que ambos los cuiden por tiempos similares), el juez, al dar el divorcio, debe asegurarse de que los dos cumplan con sus responsabilidades de criar a los niños, pero sin que eso complique ni ponga en riesgo la vida diaria de los hijos.
- Art. 284El artículo 284 fue eliminado de la ley. Significa que ya no existe ni tiene efecto desde la reforma publicada el 29 de noviembre de 2024. En palabras simples, esa regla ya no aplica para nada.
- Art. 285Aunque un papá o una mamá pierdan la patria potestad (los derechos sobre sus hijos), siguen teniendo la obligación de mantenerlos, cuidarlos y darles todo lo que necesiten. Eso significa que no se libran de pagar la manutención, la escuela, la ropa o la comida. La ley no deja que los padres se desentiendan de sus hijas e hijos así pierdan el control legal sobre ellos.
- Art. 286El artículo que ves solo dice que ya no aplica, porque fue eliminado oficialmente. La palabra "derogar" significa que esa ley dejó de tener efecto, como si la borraran de los libros. Esta modificación se publicó el 29 de noviembre de 2024 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. En pocas palabras, ya no existe ese artículo y no tienes que preocuparte por lo que decía.
- Art. 287Si tú y tu pareja se ponen de acuerdo en todo lo del divorcio (como la repartición de bienes, la pensión o la custodia de los hijos) y ese acuerdo no viola ninguna ley, el juez lo aprueba de inmediato y decreta el divorcio. Pero si no hay acuerdo o el convenio está mal hecho, el juez igual les concede el divorcio en una audiencia, pero deja pendientes los detalles para resolverlos después, mientras siguen vigentes las medidas temporales (como la ayuda económica o el uso de la casa). En esa misma audiencia, el juez les va a recomendar que busquen una mediación o negociación con ayuda de un profesional, siguiendo la Ley de Mecanismos Alternativos, para intentar llegar a un acuerdo. Si ustedes deciden iniciar ese trámite de mediación, cualquier juicio en curso se detiene temporalmente, pero las órdenes de protección (como evitar que uno moleste al otro) siguen activas. Si al final no logran un acuerdo en la mediación, entonces el juez retoma el caso desde donde lo dejaron.
- Art. 288Cuando hay un divorcio, el juez decide si un esposo o esposa tiene derecho a que su expareja le pase una pensión de alimentos. Esto aplica si durante el matrimonio se dedicó principalmente a cuidar la casa o a los hijos, y ahora no puede trabajar o no tiene bienes para mantenerse sola. Para decidir, el juez toma en cuenta varios puntos: la edad y salud de cada quién, qué estudios o experiencia tiene para conseguir un empleo, cuánto duró el matrimonio y cómo se ayudaban, la situación económica de los dos, y otras deudas que tenga quien pagaría la pensión. Además, el juez define cómo se va ajustando el dinero con el tiempo y cómo asegurarse de que se pague. La persona que recibe la pensión deja de tener derecho a ella si se vuelve a casar, se une en concubinato, o pasa el mismo tiempo que duró el matrimonio.
- Art. 289El artículo 289 ya no es válido. Fue eliminado oficialmente el 3 de octubre de 2008. "Se deroga" quiere decir que la ley ya no existe y no tiene ningún efecto.
- Art. 289 BISEste artículo dice que otra ley o parte de ella ya no sirve, porque fue eliminada oficialmente. Se usa la palabra "derogar" para decir que una regla ya no tiene validez legal. La reforma que quitó esta regla se publicó en el periódico oficial de la Ciudad de México el 25 de mayo del año 2000. En pocas palabras, ya no apliques ni tomes en cuenta lo que decía este artículo.
- Art. 290Si uno de los esposos se muere mientras están en medio de un juicio de divorcio, el juicio se acaba ahí mismo. Los herederos de la persona que falleció no pierden ni ganan nada por el divorcio: tienen los mismos derechos (como herencia, bienes o pensiones) y obligaciones que si nunca hubieran empezado el juicio.
- Art. 291Cuando un juez ya firma y da por definitiva una sentencia de divorcio, él mismo debe enviar una copia de ese documento al Registro Civil donde te casaste. El juez está obligado a hacerlo bajo su responsabilidad, para que en el acta de tu matrimonio quede asentado que ya se disolvió. Así, el registro queda actualizado y todo queda en orden legalmente.
- Art. 291 BISSi dos personas viven juntas como pareja sin estar casadas, son consideradas concubinos y tienen derechos y obligaciones entre sí. Para eso, deben vivir juntos de manera constante por lo menos dos años antes de que surjan esos derechos, y no tener ningún impedimento legal para casarse. Si tienen un hijo o hija en común durante ese tiempo, ya no necesitan esperar los dos años para que se reconozca su unión. Si una persona vive con varias parejas al mismo tiempo, ninguna de esas uniones se considera concubinato legal. Para comprobar que existe el concubinato, pueden acudir al juez del Registro Civil y hacer una declaración, pero eso no cambia su estado civil (como si estuvieran casados).
- Art. 291 QUÁTERCuando dos personas viven juntas como pareja, sin estar casadas, eso se llama concubinato. Mientras dure su relación, ambos tienen derecho a pedirse alimentos (apoyo económico) y heredarse bienes si uno fallece. Si deciden separarse, el que no tenga dinero ni propiedades para mantenerse puede pedir una pensión alimenticia por el mismo tiempo que duró su relación de concubinato. Pero pierde ese derecho si se vuelve a juntar con otra persona, se casa, o si fue desagradecido con su expareja.
- Art. 291 TEREl concubinato, es decir, cuando una pareja vive junta sin estar casada, tiene los mismos derechos y obligaciones que una familia formada por matrimonio, pero solo en lo que aplique a su situación. Esto significa que la ley les da protección similar a la de los casados, como en temas de herencia o manutención. No es exactamente igual, porque hay reglas del matrimonio que no se pueden usar para el concubinato, como las de la boda civil. En pocas palabras, la pareja en unión libre ya cuenta con reconocimiento legal y responsabilidades parecidas a las de los casados.
- Art. 292La ley dice que solo existen tres tipos de parentesco. El primero es el de sangre, como el de tus papás, hermanos o hijos. El segundo es el que se forma por matrimonio, o sea, los familiares de tu esposo o esposa. Y el tercero es el civil, que se da cuando adoptas a alguien. No hay ningún otro tipo de parentesco que la ley reconozca, solo esos.
- Art. 293El parentesco por consanguinidad es el lazo de sangre que une a personas que vienen de una misma familia, como padres, hijos, abuelos y hermanos. También se considera parentesco por consanguinidad cuando un niño nace por un tratamiento de fertilidad (reproducción asistida) y los adultos que pidieron ese tratamiento para ser sus papás, aunque no tengan sangre del bebé. Si alguien dona óvulos o esperma para ayudar a otra persona a tener un hijo, ese donante no se vuelve familiar del niño. Por último, en la adopción, el niño adoptado y sus padres adoptivos se ven como si fueran familia de sangre, igual que si fuera su hijo biológico.
- Art. 294El parentesco de afinidad es la relación familiar que se forma cuando te casas o vives en concubinato. Por ejemplo, tu esposa o esposo se convierte en tu pariente por afinidad, y también sus papás, hermanos o hijos (que son sus parientes de sangre) se vuelven tus parientes políticos. Igual pasa al revés: tu familia de sangre se vuelven parientes por afinidad de tu pareja. En pocas palabras, son los lazos que se crean con la familia de tu pareja por el simple hecho de estar casados o en unión libre.
- Art. 295La familia que se forma por adopción también cuenta como parentesco, y se le llama parentesco civil. Esto pasa cuando adoptas a un niño o niña siguiendo las reglas del artículo 410-D. Básicamente, la ley reconoce que el lazo entre tú y la persona que adoptas es igual de importante que el de una familia biológica.
- Art. 296Cada generación de personas (hijos, padres, abuelos) forma un nivel o escalón, y a la serie de esos niveles se le llama línea de parentesco. Esto significa que entre más generaciones haya entre dos familiares, más lejanos son en la familia. Por ejemplo, tú y tu papá son un grado, tu papá y tu abuelo otro grado, y así se forma una línea. En palabras simples, es la forma de medir qué tan cercano o lejano es un familiar tuyo contando las generaciones.
- Art. 297El artículo 297 habla de dos tipos de líneas de parentesco: la recta y la transversal. La línea recta es cuando estás emparentado en línea directa, como de abuelo a papá y de papá a ti, o sea, personas que vienen unas de otras. La línea transversal es cuando no desciendes directamente de alguien, pero sí compartes un antepasado en común, como pasa entre hermanos, primos o tíos. En pocas palabras, la recta es de padres a hijos y la transversal es entre familiares que no son directos pero sí tienen un mismo origen.
- Art. 298La línea recta, en términos de parentesco, es como una línea familiar que va de generación en generación, pero en dos direcciones: la ascendente son tus antepasados (papás, abuelos, bisabuelos), o sea, de quién vienes; la descendente son tus hijos, nietos, bisnietos, o sea, los que vienen de ti. Todo depende de desde dónde empieces a contar: si partes de ti hacia arriba, es ascendente; si partes de ti hacia abajo, es descendente. Es como decir que la misma línea puede subir o bajar según si ves a tu papá o a tu hijo.
- Art. 299En la línea recta de una familia —por ejemplo, de abuelos a nietos o de padres a hijos— los grados de parentesco se miden contando cuántas generaciones hay, pero sin incluir a la persona de la que se parte. Por ejemplo, entre un papá y su hijo hay un grado, y entre un abuelo y su nieto hay dos grados, porque se cuenta al hijo y al nieto, pero no al abuelo. Esto sirve para saber qué tan cercano es el parentesco en temas como herencias o derechos familiares.
- Art. 300Para entender hasta dónde tienes derecho a pedir alimentos entre familiares, el artículo 300 dice cómo se cuentan los grados entre parientes que no son de padre a hijo. Imagina que subes por un lado de tu familia (como una tía o un abuelo) y bajas por otro (como un primo o sobrino). Los grados se cuentan sumando cuántas personas hay de una punta a la otra, pero sin contar al antepasado que tienen en común, como el abuelo de los dos. Por ejemplo, entre tú y tu primo hermano hay 4 grados, porque no cuentas al abuelo que comparten.
- Art. 301La obligación de dar alimentos (dinero, comida, vivienda, etc.) es de ida y vuelta, como un favor mutuo. Esto significa que si hoy tú estás apoyando a alguien con alimentos (por ejemplo, a tus papás o a tus hijos), mañana tú también puedes pedir ese apoyo si lo necesitas. O sea, la ley dice que ambas partes tienen derecho a dar y recibir alimentos. No es solo de un lado, sino que funciona en los dos sentidos.
- Art. 301 BISEste artículo dice que los alimentos (la pensión que se paga para mantener a hijos o familiares) son un asunto muy importante en la Ciudad de México, por lo que los jueces tienen la obligación de asegurarse de que las personas que los necesitan los reciban. El juez siempre debe poner por delante el bienestar de los niños y adolescentes, y atender de inmediato las necesidades de quienes piden la pensión. En pocas palabras, la ley busca que nadie se quede sin el apoyo económico necesario para comer, vestirse o tener un hogar.
- Art. 302Si estás casado o vives en unión libre (concubinato), tú y tu pareja tienen la obligación de apoyarse económicamente el uno al otro. Esa obligación de darse alimentos significa cubrir cosas como comida, vivienda, ropa, salud y educación. La misma ley dice en qué casos esa obligación sigue vigente aunque se separen, se divorcien o anulen su matrimonio, así como en otras situaciones que la ley señale. En pocas palabras, la responsabilidad de ayudarse no siempre termina cuando la relación acaba.
- Art. 303Los papás y las mamás tienen la obligación de darles de comer, vestir, educar y darles atención médica a sus hijos. Si los papás no pueden por una razón comprobada (como estar muertos, muy enfermos o sin dinero), entonces les toca a los abuelos u otros familiares directos, como bisabuelos, hacerse responsables, pero solo si tienen dinero para hacerlo.
- Art. 304Si tus papás no tienen para comer, vestirse o pagar su salud, tú estás obligado a ayudarles con dinero o recursos. Si no puedes o no tienes hijos, entonces son tus nietos quienes deben hacerse cargo. Esta obligación es solo para los familiares más cercanos, no para todos los parientes lejanos.
- Art. 305Si no hay abuelos, padres o hijos que puedan dar alimentos (dinero o cosas necesarias para vivir), entonces los hermanos completos o medios hermanos tienen esa obligación. Si tampoco hay hermanos disponibles, la responsabilidad pasa a otros parientes como tíos, sobrinos o primos, pero solo hasta el cuarto grado de parentesco. Esto significa que mientras más lejano sea el familiar, menos probable es que tenga que pagar. La ley busca que siempre alguien de la familia apoye, pero en orden de cercanía.
- Art. 306Los hermanos y otros parientes que no son ni papás ni abuelos (como tíos o primos) tienen que dar alimentos (comida, casa, ropa, atención médica) a los niños o personas con discapacidad, siempre y cuando sean familiares hasta el cuarto grado (por ejemplo, primos hermanos). También aplica para adultos mayores que no puedan valerse por sí mismos. Esto significa que si un menor o una persona con discapacidad necesita apoyo, su familia cercana está obligada a ayudarlo.
- Art. 307Cuando alguien adopta a un niño o niña, tanto el que adopta como el adoptado están obligados a cuidarse económicamente si hace falta, igual que pasa entre padres e hijos biológicos. Esto significa que si el hijo o la hija adoptiva necesita comida, vivienda, educación o atención médica y no puede conseguirlos por sí mismo, el papá o mamá adoptivo debe ayudarlo. Y al revés, si los padres adoptivos llegan a necesitarlo, el hijo adoptivo también tiene la obligación de apoyarlos.
- Art. 308Los alimentos no son solo la comida, sino todo lo básico para vivir: ropa, casa, gastos médicos y, si aplica, los del embarazo y parto. Para niños y adolescentes, también incluye su educación y enseñarles un oficio o carrera. Si la persona tiene una discapacidad, se debe cubrir lo necesario para su rehabilitación y desarrollo. En el caso de adultos mayores sin dinero, además de su atención médica especializada, la idea es que puedan vivir integrados con la familia.
- Art. 309Si tienes que pagar pensión alimenticia, puedes cumplir dándole una cantidad fija de dinero a la persona que la recibe o integrándola a vivir con tu familia. Si no se ponen de acuerdo en cómo integrarla, un juez o jueza de lo familiar decide cómo debe ser el pago según las circunstancias. Si alguien deja de pagar la pensión por 60 días seguidos, automáticamente se vuelve deudor alimentario moroso. El juez ordenará al Registro Civil que lo inscriba en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, usando sus datos personales que el acreedor proporcionó. El pago de la pensión se puede cobrar desde que nació la obligación, o incluso desde la fecha de nacimiento del hijo, incluyendo los gastos del parto. Este derecho a cobrar hacia atrás nunca caduca, así que lo puedes reclamar en cualquier momento. Si el deudor moroso demuestra ante el juez que ya pagó todo lo que debía, puede pedir que borren su nombre del registro. El Registro Civil solo lo eliminará si el juez lo ordena.
- Art. 310Si alguien tiene que pagar pensión alimenticia (dar dinero para comida y gastos), no puede exigir que la persona que recibe ese dinero viva con él. Esto aplica sobre todo cuando se trata de un exesposo o exesposa que recibe alimentos del otro después del divorcio. Tampoco puede hacerlo si hay algún impedimento legal para que vivan juntos. En pocas palabras, el que paga no puede obligar al que recibe a mudarse a su casa.
- Art. 311La pensión alimenticia se calcula según lo que gana quien la paga y lo que necesita quien la recibe. Si ya está fijada por un acuerdo o por una orden de un juez, debe aumentarse cada año al menos lo que subió la inflación, según el índice oficial del Banco de México. Pero si el deudor (quien paga) demuestra que sus ingresos no subieron igual, el aumento se ajusta a lo que realmente ganó. Para que esto aplique, el juez o el convenio deben incluir esa regla por escrito. Y si no se puede comprobar cuánto gana o cuál es su capacidad económica, la pensión nunca puede ser menor al valor diario de la UMA que esté vigente en la Ciudad de México.
- Art. 311 BISEste artículo dice que, por ley, se asume automáticamente que los niños, las personas con discapacidad y el esposo o esposa que se encarga de la casa necesitan recibir dinero para su manutención (comida, vivienda, educación, etc.). Es decir, si alguien pide alimentos para estas personas, no tiene que demostrar que realmente los necesitan; la ley ya lo da por hecho. Esto aplica en la Ciudad de México desde junio de 2024.
- Art. 311 QUÁTERLos familiares que tienen derecho a recibir alimentos (como pensión para hijos o esposa) cobran primero que cualquier otra persona a la que se le deba dinero. Esto significa que si alguien debe pensión alimenticia y también tiene otras deudas, lo que gane o tenga (salario, propiedades, etc.) se usa primero para pagar la pensión antes que a los demás acreedores. Así, la ley protege que no se queden sin comer o sin lo necesario mientras se paga a otros.
- Art. 311 TERSi el deudor de alimentos (la persona que debe pagar pensión) no puede comprobar cuánto gana, el juez no se quedará con las manos cruzadas. Para calcular cuánto debe pagar, el juez se fijará en qué nivel de vida ha tenido la familia (los que reciben la pensión) durante los últimos dos años, así como en los gastos y el estilo de vida del deudor en ese mismo periodo. De esta forma, se busca que la pensión sea justa según lo que realmente pueden costear, aunque no haya recibos de nómina o declaraciones de ingresos.
- Art. 312Si hay varias personas obligadas a dar alimentos (como papás, hijos o hermanos) y todas tienen dinero para hacerlo, el juez va a dividir el total entre ellas. Cada una pagará una parte, según cuánto dinero tenga. Por ejemplo, si una gana más, pagará más; si otra gana menos, pagará menos. Así es más justo para todos.
- Art. 313El artículo 313 dice que, cuando varias personas están obligadas a dar alimentos (como la comida o el apoyo económico a un familiar), solo se reparte el gasto entre quienes realmente tengan recursos para pagar. Si nada más una persona puede hacerlo, esa persona es la única que debe cumplir con toda la obligación. Es decir, la ley no obliga a quien no tiene dinero, sino que ajusta la responsabilidad según la posibilidad de cada quién.
- Art. 314El artículo 314 dice que la obligación de dar alimentos a los hijos no incluye darles dinero para que pongan un negocio o compren herramientas para su trabajo, arte o profesión. Es decir, los padres deben cubrir comida, vivienda, estudios básicos y gastos diarios, pero no están obligados a costear el equipo o capital para que el hijo ejerza su oficio. Por ejemplo, si tu hijo estudia para ser carpintero, debes apoyarlo con la escuela, pero no estás forzado a comprarle las máquinas o materiales para empezar su taller. La ley separa lo necesario para vivir de lo que necesita para invertir en su carrera laboral.
- Art. 315Este artículo dice quiénes pueden pedir que se asegure el pago de los alimentos (dinero o cosas necesarias para vivir, como comida, vivienda o estudios). Puede hacerlo la persona que tiene derecho a recibir los alimentos, por ejemplo, un hijo. También pueden pedirlo los papás o la persona que cuida al menor, el tutor, los hermanos o familiares hasta el cuarto grado (como tíos o primos), la persona que tiene al cuidado al que debe recibir los alimentos, y el Ministerio Público (la autoridad que defiende los intereses de la sociedad). En pocas palabras, si alguien necesita que le aseguren los alimentos, varias personas cercanas o la autoridad pueden mover el asunto.
- Art. 315 BISSi sabes que alguien necesita recibir alimentos (dinero o cosas básicas como comida, ropa o atención médica) y conoces a las personas que por ley deben dárselos, puedes ir a denunciarlo al Ministerio Público o al Juez de lo Familiar, sin importar cuál de los dos elijas. No importa si no eres familiar de la persona o no tienes relación directa, cualquier persona puede hacer esta denuncia. Esto aplica en casos donde, por ejemplo, un papá o una mamá no están dando pensión a sus hijos, y tú tienes información de quiénes son los responsables. La denuncia se hace para que las autoridades obliguen a esas personas a cumplir con su deber.
- Art. 316Cuando un niño, adolescente o persona que necesita alimentos (como pensión) no puede ser representado por sus papás, abuelos, tutores o las personas autorizadas por la ley para pedir la pensión en un juicio, el juez encargado de temas familiares nombra a un tutor temporal. Ese tutor será quien actúe de manera provisional para que se asegure que reciba los alimentos que necesita. Básicamente, si quienes deben cuidar a esa persona no pueden hacer el trámite, el juez designa a alguien de confianza para que lo haga mientras se resuelve el asunto.
- Art. 317El artículo dice que, para asegurar que se paguen los alimentos (como dinero para comida, vivienda o estudios), se puede usar una garantía. Esta puede ser una hipoteca (dejar una casa como respaldo), una prenda (dejar algo de valor, como un coche), una fianza (que alguien más se haga responsable), depositar dinero suficiente, o cualquier otra forma de garantía que el juez considere válida. En pocas palabras, el juez decide si lo que ofreces es suficiente para cubrir lo que se debe.
- Art. 318El tutor temporal (la persona que cuida de alguien de forma provisional) tiene que dar una garantía, como un seguro, por lo que cuesta mantener a esa persona durante un año. Si también maneja dinero que se usa específicamente para la comida o gastos del cuidado, ese dinero también lo tiene que asegurar con la garantía que marca la ley.
- Art. 319Si los papás o tutores legales tienen derecho a usar la mitad de lo que producen los bienes de su hijo (como una casa rentada o un dinero invertido), de esa mitad tienen que pagar la manutención del niño o niña. Si con esa mitad no alcanza para cubrir todos los gastos de comida, vivienda, escuela, etc., entonces los papás o tutores tienen que poner de su propio bolsillo lo que falte.
- Art. 320El artículo 320 dice cuándo se puede dejar de pagar la pensión alimenticia. La obligación se acaba o se suspende si la persona que recibe los alimentos ya no los necesita, por ejemplo, porque ya puede mantenerse sola. También se suspende si esa persona, siendo mayor de edad, comete violencia familiar o insulta gravemente a quien debe dar los alimentos. Otra razón es si la persona que recibe los alimentos, siendo mayor de edad, no estudia o tiene vicios que causen su necesidad. Igualmente, si la persona que recibe los alimentos se va de la casa de quien los da sin permiso y sin una razón válida.
- Art. 321El derecho a recibir alimentos (como comida, vivienda, educación o atención médica) no se puede perder aunque la persona quiera renunciar a él voluntariamente. Tampoco se puede usar como moneda de cambio en un trato o acuerdo entre las partes. Esto significa que, así tú digas que no quieres recibir alimentos, la ley no te deja renunciar a ese derecho, y nadie puede negociar quitarlo a cambio de algo. La razón es que los alimentos son una necesidad básica, y la ley protege que siempre estén asegurados.
- Art. 322Si la persona que debe pagar pensión alimenticia no está presente o se niega a darla, entonces será responsable de pagar las deudas que los que reciben la pensión hayan tenido que hacer para cubrir sus necesidades básicas. Un juez o jueza familiar va a decidir cuánto se debe pagar, siguiendo las reglas del artículo 311. Además, si alguien que ya tiene una orden judicial de dar pensión deja de pagar sin una razón válida por más de 60 días, el juez debe avisar de inmediato a migración y a otras autoridades para evitar que esa persona salga del país, pero solo si eso ayuda a que cumpla con su obligación.
- Art. 323Cuando una pareja se separa o uno de los dos abandona el hogar, el que no tuvo la culpa puede pedirle a un juez de lo familiar que obligue al otro a seguir pagando los gastos de la casa, igual que antes de la separación. También debe pagar las deudas que ya existían. Si no se sabe cuánto le tocaba aportar, el juez decide la cantidad mensual y toma medidas para asegurarse de que se pague lo que debe desde que se separaron. Cualquier persona que por su trabajo tenga que dar información sobre cuánto gana el deudor de alimentos (quien debe la pensión) está obligada a decir la verdad al juez. Si no lo hace o da datos falsos, puede ser castigada y también tendrá que pagar los daños que le cause a quien recibe la pensión. El lugar donde trabaja el deudor debe descontarle de su salario lo que debe de pensión alimenticia. Si no lo hace, se hace responsable igual que en el caso anterior. Los que no cumplan las órdenes del juez de hacer esos descuentos, o ayuden al deudor a esconder sus bienes o a no pagar, también serán responsables. Además, el deudor tiene que avisar al juez y a quien recibe la pensión si cambia de trabajo, decir dónde y en qué puesto trabajará, para que siga pagando sin problemas. Por último, mientras el deudor no pague la pensión, no puede pedirle al juez que le cambien la guardia y custodia de sus hijos ni que le quiten o suspendan la patria potestad.
- Art. 323 BISEste artículo solo dice que otra ley o parte de ella queda cancelada, es decir, ya no es válida. No hay que aplicarlo porque fue eliminado del código. La fecha indica cuándo se publicó ese cambio en el Diario Oficial. En pocas palabras, es un aviso de que algo ya no existe legalmente.
- Art. 323 QUÁTERLa violencia familiar es cualquier acción o falta de acción que se hace a propósito para dominar, controlar, lastimar o agredir a un miembro de la familia, ya sea física, verbal, emocional o sexualmente, sin importar si ocurre dentro o fuera de la casa. Puede ser de varios tipos: física (golpes, uso de objetos o armas), psicoemocional (insultos, amenazas, celos, abandono que dañan tu autoestima), económica (controlar tu dinero, quedarse con tus cosas o no pagar la pensión alimenticia) o sexual (obligarte a hacer cosas que no quieres o usar los celos para manipularte). Nunca está bien usar la violencia contra niños o jóvenes, aunque se diga que es para educarlos. La persona que comete violencia familiar tiene la obligación de pagar por los daños que causó, además de las otras sanciones que marca la ley.
- Art. 323 TERLos miembros de tu familia tienen derecho a vivir sin que nadie les haga daño, ya sea físico, emocional, económico o sexual. También están obligados a no hacer nada que cause violencia en el hogar. El gobierno y las instituciones deben ayudarlos y protegerlos siguiendo las leyes para prevenir y castigar la violencia familiar. Cuando haya un caso de violencia, especialmente contra mujeres, el juez o jueza debe actuar rápido y con cuidado para proteger a las víctimas y garantizar que se respeten sus derechos.
- Art. 324Este artículo dice que, si una pareja está casada, los hijos que tenga la mujer se consideran automáticamente hijos de ambos, a menos que alguien demuestre lo contrario. Esto aplica para los niños que nacen mientras el matrimonio está vigente. También aplica para los que nacen hasta 300 días después de que el matrimonio termine por divorcio, muerte o nulidad, siempre que la mujer no se haya vuelto a casar. En caso de divorcio o nulidad, esos 300 días se cuentan desde que un juez ordenó que la pareja dejara de vivir junta.
- Art. 325El artículo dice que, si un hombre casado quiere demostrar que no es el papá del hijo de su esposa, puede presentar pruebas de que fue físicamente imposible tener relaciones sexuales con ella durante los primeros 120 días de los 300 días antes de que naciera el bebé. O sea, si el esposo no pudo estar con su mujer en ese período clave, puede usar esa evidencia. También se vale cualquier prueba científica que la tecnología pueda ofrecer para desmentir la paternidad. Esto es una opción para contradecir la idea de que el esposo es automáticamente el padre.
- Art. 326Si estás casado y tú y tu esposa deciden usar tratamientos de fertilidad para tener un hijo, después no puedes demandar al niño o negar que es tuyo. La ley dice que si diste tu permiso de forma clara para esos métodos, ya no puedes impugnar su paternidad. En otras palabras, no puedes echar para atrás tu decisión y decir que el hijo no es tuyo. Eso aplica solo cuando se usan técnicas como la fertilización asistida, no en otros casos.
- Art. 327Este artículo solo dice que la ley o regla que antes estaba vigente ya no sirve, porque fue eliminada. "Derogar" significa que se cancela oficialmente y ya no tienes que cumplirla. La reforma que lo eliminó se publicó en el periódico oficial del gobierno el 25 de mayo del año 2000. En pocas palabras, desde esa fecha, lo que decía este artículo ya no es válido ni aplica.
- Art. 328Este artículo simplemente dice que la ley que estaba antes ya no sirve, se eliminó por completo. Lo que hizo fue borrar una regla que ya no se necesitaba. La fecha que ves (25 de mayo de 2000) es el día en que se publicó oficialmente este cambio en el periódico del gobierno. Así que ya no debes tomar en cuenta lo que decía ese artículo.
- Art. 329Si un hijo nace más de 300 días después de que termina un matrimonio (por divorcio o muerte), cualquier persona a la que le afecte esa relación de padre-hijo puede cuestionar quién es el papá, y puede hacerlo en cualquier momento. Pero si el esposo dio su permiso por escrito para que su esposa usara tratamientos de fertilidad, entonces ya no puede reclamar que él no es el papá. En pocas palabras, el artículo dice que no se puede negar la paternidad si antes se aceptó voluntariamente que la pareja usara métodos para embarazarse con ayuda médica.
- Art. 330Si tu pareja (esposo o esposa) quiere negar que un hijo es suyo, tiene que presentar la demanda en el juzgado dentro de los 60 días siguientes a que se entere del nacimiento. Después de ese tiempo, ya no podrá hacerlo. Eso es lo que dice esta regla.
- Art. 331Cuando alguien no puede dar su consentimiento (como en el caso de una enfermedad grave o discapacidad), la persona que fue elegida previamente para apoyarlo tomará las decisiones por él. Si esa persona no quiere o no puede hacerlo, entonces el esposo o la esposa podrá decidir, pero solo si ya se puede conocer la voluntad de la persona. El tiempo para que el cónyuge actúe empieza a contar desde el momento en que la persona ya no tenga el impedimento para expresar su voluntad. Esto aplica según las reglas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
- Art. 332Si un esposo o esposa muere sin haber podido decir si está de acuerdo o no en reconocer a un hijo (porque tenía una discapacidad intelectual o mental que le impedía expresar su voluntad), los herederos pueden impugnar o sea, pelear legalmente ese reconocimiento de paternidad o maternidad. Esto lo pueden hacer solo en los mismos casos en que el papá o la mamá vivos podrían hacerlo. O sea, los herederos toman el lugar de la persona fallecida para impugnar, siempre y cuando el difunto no hubiera podido opinar por su condición.
- Art. 333Los herederos del esposo (los familiares que van a recibir sus bienes) no pueden reclamar que un hijo nacido durante el matrimonio no sea realmente suyo, si el esposo nunca hizo esa demanda. Pero hay excepciones que ya te explicaron en el artículo anterior. Si el esposo murió sin haber hecho ese reclamo a tiempo, los herederos sí pueden hacerlo, pero tienen solo 60 días para presentar la demanda. Ese plazo empieza a contar desde que el hijo empieza a disfrutar de los bienes del papá, o desde que los herederos sienten que el hijo les está estorbando para quedarse con la herencia.
- Art. 334Este artículo solo dice que se DEROGÓ, es decir, que se eliminó o canceló por completo la ley o regla que estaba antes. Ya no tiene ningún efecto y no se debe aplicar. Es como si hubieran borrado esa parte de la ley y ya no existe.
- Art. 335El artículo 335 dice que si un esposo o sus herederos quieren negar que un hijo es suyo, deben presentar una demanda formal ante un juez que tenga autoridad para revisar el caso. Cualquier otra forma de hacer ese desconocimiento, como decirlo de palabra o por su cuenta, no vale y es nulo, como si nunca hubiera pasado.
- Art. 336En un juicio para pelear quién es el papá o la mamá de un niño, el juez debe escuchar al papá, a la mamá y al hijo. Si el hijo es menor de edad, el juez le va a nombrar un tutor temporal para que lo represente. Además, el juez siempre tiene que pensar primero en lo que sea mejor para el niño, por encima de todo.
- Art. 337Para la ley, una persona solo se considera como nacida si ya salió completamente del vientre de su mamá y, además, vive al menos 24 horas o es llevada viva ante el juez del Registro Civil. Si no se cumple con esto, no se puede hacer una demanda para reclamar quién es el papá o la mamá legalmente.
- Art. 338La filiación es el vínculo legal entre un papá o una mamá y su hijo, que es la base principal de la familia. Por eso, ese parentesco no se puede negociar, arreglar con acuerdos privados ni resolverlo ante un árbitro, que es una persona que decide fuera de un juzgado. Esto significa que nadie puede hacer un trato para cambiar quién es el padre o la madre de un niño. Tampoco se puede resolver con mediación o compromiso entre las partes. Solo un juez tiene la autoridad para definir estos lazos familiares.
- Art. 338 BISLa ley dice que todos los hijos tienen los mismos derechos, sin importar si nacieron dentro o fuera del matrimonio, si fueron adoptados o si son producto de otra relación. Esto significa que ningún hijo puede ser tratado diferente por cómo fue concebido o por cómo sus padres lo reconocieron legalmente. Por ejemplo, un hijo adoptivo tiene exactamente los mismos derechos de herencia y obligaciones que un hijo biológico. En pocas palabras, para la ley, todos los hijos son iguales y merecen el mismo trato.
- Art. 339Este artículo dice que los padres o familiares pueden llegar a un acuerdo o usar árbitros (como jueces particulares) para resolver asuntos de dinero relacionados con la filiación, o sea, cuando ya está legalmente reconocido quiénes son los papás de un hijo. Eso aplica, por ejemplo, para arreglar pensiones alimenticias o herencias sin ir a juicio. Pero esa opción no siempre es válida: hay casos especiales que el mismo Código Civil señala donde no se permite llegar a un acuerdo. En pocas palabras, solo se vale hacer tratos sobre temas de dinero que vienen del parentesco, mientras la ley no diga lo contrario.
- Art. 340Con esto se comprueba quiénes son los papás de un niño. Basta con el acta de nacimiento, ese documento que te dan en el Registro Civil cuando registras a tu hijo. No necesitas ningún otro papel ni trámite para demostrar que es tu hijo.
- Art. 341Si no hay un acta de nacimiento o está mal hecha, incompleta o es falsa, se puede demostrar que eres hijo de alguien probando que siempre viviste como su hijo (por ejemplo, que te crió, te mantuvo y te trataba como suyo). Si no puedes demostrar eso, entonces sí puedes usar cualquier otra prueba que la ley permita, como estudios de ADN o pruebas científicas. Pero no puedes usar solo testigos para probarlo, a menos que tengas un documento escrito que ya lo sugiera o señales muy claras de que es cierto. Si el registro original se perdió o dañó, pero existe una copia, esa copia es la que vale como prueba.
- Art. 342El Artículo 342 fue eliminado de la ley. En términos simples, ya no existe ni tiene validez. Esto pasó porque se publicó una reforma el 25 de mayo del 2000 que lo borró oficialmente. Así que no necesitas preocuparte por lo que decía, ya que no aplica en ningún caso.
- Art. 343Si alguien siempre ha sido visto como hijo o hija por la familia de su papá, de su mamá y por la gente que lo rodea, eso ya es prueba de que legalmente es su hijo, siempre y cuando también se cumpla al menos una de estas cosas: que haya usado los apellidos de sus padres con su permiso, que ellos lo hayan criado y mantenido, o que el papá o la mamá tenga la edad mínima que marca la ley.
- Art. 344Si un matrimonio se declara nulo (como si nunca hubiera existido legalmente), eso no cambia nada para los hijos. Sean cuales sean las intenciones de los papás al casarse, los hijos siguen siendo legalmente hijos de ambos. Así que su parentesco y derechos (como herencia o pensión alimenticia) quedan intactos.
- Art. 345Que la mamá diga quién es el papá de su hijo no es suficiente para que el papá deje de ser legalmente el padre. Mientras el papá esté vivo, solo él puede pelear en contra de que un hijo sea reconocido como suyo.
- Art. 346Este artículo dice que si alguien demanda legalmente a una persona que creía que era su hijo, reclamándole bienes que consiguió mientras era considerado hijo (como propiedades o dinero), aunque después se demuestre que no era su hijo, esa demanda se maneja con las reglas normales de fechas límite (prescripción). En otras palabras, no hay un trato especial solo por ser un caso de paternidad; aplica el mismo plazo que para cualquier otro tipo de demanda civil sobre bienes.
- Art. 347El artículo 347 dice que un hijo puede reclamar en cualquier momento quiénes son sus papás, sin importar el tiempo que haya pasado. Esto aplica tanto para el hijo como para sus hijos, nietos y toda su descendencia. O sea, no hay un límite de años para hacer este reclamo legal. Es un derecho que nunca se pierde.
- Art. 348Los otros herederos del hijo (como sus hermanos, tíos o primos) pueden demandar la herencia del abuelo solo si el hijo murió antes de los 22 años. También pueden hacerlo si el hijo tuvo una discapacidad legal que le impedía manejar sus asuntos por sí mismo antes de los 22 años, y murió en esa misma situación.
- Art. 349Los herederos (los familiares que reciben los bienes de una persona fallecida) pueden seguir cualquier juicio que el hijo haya empezado en vida para que le reconozcan legalmente a sus papás. También tienen derecho a responder cualquier demanda que busque negar o cuestionar esa relación de hijo con sus padres. En resumen, si el hijo ya empezó un pleito de filiación (quién es su papá o mamá) antes de morir, sus herederos lo pueden continuar o defender.
- Art. 350Si alguien te debe dinero o te prometió una herencia o regalo en vida, y esa persona muere sin tener suficiente dinero para pagarte, puedes exigirle a sus papás que te paguen. Esto aplica solo si eres un acreedor (a quien le debían), un legatario (a quien le dejaron algo en el testamento) o un donatario (a quien le prometieron un regalo). Los papás del difunto tienen que cubrir esa deuda de la misma forma en que la ley obliga a los herederos a pagar.
- Art. 351Si alguien puede reclamar algo por la muerte de un hijo, tiene un plazo de cuatro años para hacerlo, contados a partir del día en que el hijo falleció. Pasado ese tiempo, ya no se puede presentar la queja o demanda. Esto aplica para los casos que mencionan los tres artículos anteriores.
- Art. 352Ser hijo o hija de alguien es algo que no se pierde así nomás. La única forma de que eso cambie es mediante una sentencia de un juez que ya no se pueda impugnar (es decir, que ya no tiene recursos legales pendientes). Mientras no exista esa orden judicial firme, el parentesco sigue siendo válido ante la ley.
- Art. 353Si alguien tiene la custodia o el cuidado de un hijo (o está ejerciendo sus derechos como padre o madre) y otra persona lo saca de su hogar o le impide ver al niño sin que antes haya una orden de un juez que le quite esos derechos, esa persona puede ir a las autoridades legales para pedir que lo protejan y le devuelvan la custodia. Esto aplica también si alguien está ejerciendo derechos como hijo (por ejemplo, recibir manutención o vivir con el papá) y lo molestan o lo corren sin una sentencia judicial. En pocas palabras, si tienes la posesión legal de un vínculo de padre o hijo y te la quitan sin orden de un juez, puedes demandar para recuperarla.
- Art. 353 BISSi reconoces a un hijo después de que ya nació, sus derechos como hijo empiezan desde el día en que nació, no desde el día que lo reconociste. Eso significa que, legalmente, es como si lo hubieras reconocido desde el principio, aunque lo hagas años después. Los derechos que adquiere, como herencia o pensión alimenticia, cuentan desde su fecha de nacimiento, desde el acta de nacimiento original.
- Art. 353 QUÁTERSi una mujer está embarazada, el papá puede reconocer al bebé desde antes de que nazca. Basta con que el padre diga que es su hijo. Así, el niño ya tiene derecho a los mismos beneficios legales que los hijos ya nacidos, como la herencia o la pensión. Esto aplica aunque el bebé todavía no haya nacido.
- Art. 353 TEREste artículo dice que los hijos que ya hayan muerto antes de que sus padres se casen también tienen derecho a ser reconocidos como hijos de ese matrimonio, pero solo si ellos dejaron descendientes (hijos, nietos o bisnietos). Básicamente, si un hijo falleció y tenía hijos propios, esos nietos pueden pedir el reconocimiento para que la familia quede completa. Es como si el derecho pasara a los nietos cuando el hijo ya no está. Esto aplica nada más cuando los padres se casan después de que el hijo murió.
- Art. 354El artículo 354 ya no existe en la ley porque fue eliminado por una reforma que se publicó el 25 de mayo del año 2000. Cuando una ley dice que un artículo "se deroga", significa que ese artículo ya no tiene validez ni se debe aplicar. En otras palabras, ya no tienes que preocuparte por ese artículo porque fue quitado oficialmente.
- Art. 355Ese artículo solo dice que se cancela o elimina una ley o parte de ella. La palabra "derogar" significa que ya no es válida. Esta cancelación se publicó en el periódico oficial del gobierno de la Ciudad de México el 25 de mayo del año 2000. Así que, desde esa fecha, ya no está vigente ni se aplica.
- Art. 356El Artículo 356 ya no es válido, porque fue eliminado de la ley. La nota entre paréntesis solo indica cuándo se publicó esa cancelación en el periódico oficial del gobierno, el 25 de mayo del año 2000. En pocas palabras, este artículo ya no existe para efectos legales.
- Art. 357El Artículo 357 ya no es válido, porque fue eliminado oficialmente. Esto significa que ya no tienes que preocuparte por lo que decía antes. La derogación se publicó en el periódico oficial del gobierno el 25 de mayo del año 2000. En pocas palabras, esa regla ya no existe y no aplica para nadie.
- Art. 358El Artículo 358 ya no es válido. Fue eliminado de la ley, o sea, ya no existe. Esta derogación la hicieron oficial el 25 de mayo del año 2000. Así que si alguien lo menciona, no importa para nada en la actualidad.
- Art. 359Este artículo solo dice que se quita de la ley una regla que antes existía. Cuando ves la palabra "derogado", significa que esa parte de la ley ya no sirve, como cuando cancelas un acuerdo. En este caso, se eliminó el artículo 359 y todo el Capítulo IV que hablaba del reconocimiento de los hijos. Esa información ya no está vigente desde el 25 de mayo del año 2000, así que no tienes que preocuparte por lo que decía.
- Art. 360La filiación es solo la forma legal de decir quiénes son tus papás. Según este artículo, se puede demostrar de dos maneras: cuando tu papá, tu mamá o los dos te reconocen voluntariamente como su hijo, o cuando un juez lo ordena en una sentencia firme (es decir, una decisión final que ya no se puede cambiar). Por ejemplo, si un papá firma un documento diciendo que eres su hijo, o si un juez determina que alguien es tu padre o madre, así queda establecido legalmente tu parentesco.
- Art. 361Si tienes la edad legal para casarte (en México, mínimo 18 años), puedes reconocer legalmente a un hijo tuyo. Eso significa que puedes declarar oficialmente que eres su papá o mamá ante el registro civil. Esta regla aplica sin importar si estás casado o no.
- Art. 362Si eres menor de edad y quieres reconocer a un hijo como tuyo (es decir, aceptar legalmente que eres su papá), necesitas el permiso de tus papás o de la persona que tenga tu custodia legal. Si no tienes a nadie que ejerza esa autoridad sobre ti, entonces un juez tiene que darte la autorización. Esto es para proteger tanto al menor que quiere reconocer al hijo como al propio niño. Básicamente, la ley dice que un adolescente no puede tomar esta decisión tan importante por sí solo.
- Art. 363Si un menor de edad (alguien que no ha cumplido 18 años) reconoce a un hijo, ese reconocimiento se puede cancelar si el menor demuestra que se equivocó o lo engañaron para hacerlo. Puede pedir la anulación del reconocimiento hasta cuatro años después de cumplir la mayoría de edad.
- Art. 364Este artículo solo dice que se eliminó o canceló una ley anterior. “Derogar” es como borrar una regla para que ya no sirva. La fecha entre paréntesis indica cuándo se publicó ese cambio en el periódico oficial. En pocas palabras, ya no aplica lo que antes decía esa parte de la ley.
- Art. 365El artículo 365 fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice que un artículo se deroga, significa que ya no tiene validez ni se puede aplicar. En pocas palabras, ese artículo ya no existe legalmente, como si lo hubieran borrado del libro de leyes.
- Art. 366Si uno de los papás reconoce a su hijo (por ejemplo, registrándolo en el acta de nacimiento), eso solo afecta a ese papá, no al otro. Es decir, el otro progenitor no gana ni pierde derechos u obligaciones por ese reconocimiento. Cada quien responde por su lado.
- Art. 367Si reconoces a un hijo, aunque después te arrepientas, ya no puedes echar para atrás ese reconocimiento. Si lo hiciste en tu testamento y luego cambias el testamento, eso no significa que el reconocimiento se cancele. El reconocimiento sigue siendo válido. En pocas palabras: una vez que reconoces, es para siempre.
- Art. 368El Ministerio Público (la fiscalía) puede pelearse contra el reconocimiento de un hijo cuando ese reconocimiento se hizo para perjudicar al menor. También un padre que quiera ser reconocido como el verdadero papá, dejando fuera a quien lo hizo de manera incorrecta, puede hacer lo mismo. Si alguien más resultó afectado por obligaciones (como pagar pensión) por un reconocimiento ilegal, puede impugnarlo (es decir, objetarlo legalmente) en su defensa. Pero en ningún caso se puede impugnar el reconocimiento solo para quitarle al menor su derecho a heredar. Esto protege al niño o niña de que lo usen para dañarlo o quitarle su herencia.