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Artículo 298 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La línea recta, en términos de parentesco, es como una línea familiar que va de generación en generación, pero en dos direcciones: la ascendente son tus antepasados (papás, abuelos, bisabuelos), o sea, de quién vienes; la descendente son tus hijos, nietos, bisnietos, o sea, los que vienen de ti. Todo depende de desde dónde empieces a contar: si partes de ti hacia arriba, es ascendente; si partes de ti hacia abajo, es descendente. Es como decir que la misma línea puede subir o bajar según si ves a tu papá o a tu hijo.

Texto oficial

ARTÍCULO 298.- La línea recta es ascendente o descendente: I.- Ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco del que procede; II.- Descendente, es la que liga al progenitor con los que de él proceden. La misma línea recta es ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiende.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

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