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Artículo 297 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 297 habla de dos tipos de líneas de parentesco: la recta y la transversal. La línea recta es cuando estás emparentado en línea directa, como de abuelo a papá y de papá a ti, o sea, personas que vienen unas de otras. La línea transversal es cuando no desciendes directamente de alguien, pero sí compartes un antepasado en común, como pasa entre hermanos, primos o tíos. En pocas palabras, la recta es de padres a hijos y la transversal es entre familiares que no son directos pero sí tienen un mismo origen.

Texto oficial

ARTÍCULO 297.- La línea es recta o transversal: la recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; la transversal se compone de la serie de grados entre personas que sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

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