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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/359
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
359

Artículo 359 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo dice que se quita de la ley una regla que antes existía. Cuando ves la palabra "derogado", significa que esa parte de la ley ya no sirve, como cuando cancelas un acuerdo. En este caso, se eliminó el artículo 359 y todo el Capítulo IV que hablaba del reconocimiento de los hijos. Esa información ya no está vigente desde el 25 de mayo del año 2000, así que no tienes que preocuparte por lo que decía.

Texto oficial

ARTÍCULO 359.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) CAPITULO IV DEL RECONOCIMIENTO DE LOS HIJOS (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 87) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.