Artículo 359 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo dice que se quita de la ley una regla que antes existía. Cuando ves la palabra "derogado", significa que esa parte de la ley ya no sirve, como cuando cancelas un acuerdo. En este caso, se eliminó el artículo 359 y todo el Capítulo IV que hablaba del reconocimiento de los hijos. Esa información ya no está vigente desde el 25 de mayo del año 2000, así que no tienes que preocuparte por lo que decía.
Texto oficial
ARTÍCULO 359.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) CAPITULO IV DEL RECONOCIMIENTO DE LOS HIJOS (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.