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Artículo 360 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La filiación es solo la forma legal de decir quiénes son tus papás. Según este artículo, se puede demostrar de dos maneras: cuando tu papá, tu mamá o los dos te reconocen voluntariamente como su hijo, o cuando un juez lo ordena en una sentencia firme (es decir, una decisión final que ya no se puede cambiar). Por ejemplo, si un papá firma un documento diciendo que eres su hijo, o si un juez determina que alguien es tu padre o madre, así queda establecido legalmente tu parentesco.

Texto oficial

ARTÍCULO 360.- La filiación también se establece por el reconocimiento de padre, madre o ambos o por una sentencia ejecutoriada que la (sic) así lo declare. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 13 DE ENERO DE 2004)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 88) ↗

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