Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/358
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
358

Artículo 358 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 358 ya no es válido. Fue eliminado de la ley, o sea, ya no existe. Esta derogación la hicieron oficial el 25 de mayo del año 2000. Así que si alguien lo menciona, no importa para nada en la actualidad.

Texto oficial

ARTÍCULO 358.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 87) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.