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Artículo 358 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 358 ya no es válido. Fue eliminado de la ley, o sea, ya no existe. Esta derogación la hicieron oficial el 25 de mayo del año 2000. Así que si alguien lo menciona, no importa para nada en la actualidad.

Texto oficial

ARTÍCULO 358.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.