Artículo 357 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 357 ya no es válido, porque fue eliminado oficialmente. Esto significa que ya no tienes que preocuparte por lo que decía antes. La derogación se publicó en el periódico oficial del gobierno el 25 de mayo del año 2000. En pocas palabras, esa regla ya no existe y no aplica para nadie.
Texto oficial
ARTÍCULO 357.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.