Artículo 356 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 356 ya no es válido, porque fue eliminado de la ley. La nota entre paréntesis solo indica cuándo se publicó esa cancelación en el periódico oficial del gobierno, el 25 de mayo del año 2000. En pocas palabras, este artículo ya no existe para efectos legales.
Texto oficial
ARTÍCULO 356.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.