Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/356
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
356

Artículo 356 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 356 ya no es válido, porque fue eliminado de la ley. La nota entre paréntesis solo indica cuándo se publicó esa cancelación en el periódico oficial del gobierno, el 25 de mayo del año 2000. En pocas palabras, este artículo ya no existe para efectos legales.

Texto oficial

ARTÍCULO 356.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 87) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.