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Artículo 355 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo solo dice que se cancela o elimina una ley o parte de ella. La palabra "derogar" significa que ya no es válida. Esta cancelación se publicó en el periódico oficial del gobierno de la Ciudad de México el 25 de mayo del año 2000. Así que, desde esa fecha, ya no está vigente ni se aplica.

Texto oficial

ARTÍCULO 355.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.