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Artículo 302 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás casado o vives en unión libre (concubinato), tú y tu pareja tienen la obligación de apoyarse económicamente el uno al otro. Esa obligación de darse alimentos significa cubrir cosas como comida, vivienda, ropa, salud y educación. La misma ley dice en qué casos esa obligación sigue vigente aunque se separen, se divorcien o anulen su matrimonio, así como en otras situaciones que la ley señale. En pocas palabras, la responsabilidad de ayudarse no siempre termina cuando la relación acaba.

Texto oficial

ARTÍCULO 302.- Cónyuges y concubinos están obligados a proporcionarse alimentos. La ley determinará cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de separación, divorcio, nulidad de matrimonio y otros que la ley señale. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

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