Artículo 302 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás casado o vives en unión libre (concubinato), tú y tu pareja tienen la obligación de apoyarse económicamente el uno al otro. Esa obligación de darse alimentos significa cubrir cosas como comida, vivienda, ropa, salud y educación. La misma ley dice en qué casos esa obligación sigue vigente aunque se separen, se divorcien o anulen su matrimonio, así como en otras situaciones que la ley señale. En pocas palabras, la responsabilidad de ayudarse no siempre termina cuando la relación acaba.
Texto oficial
ARTÍCULO 302.- Cónyuges y concubinos están obligados a proporcionarse alimentos. La ley determinará cuándo queda subsistente esta obligación en los casos de separación, divorcio, nulidad de matrimonio y otros que la ley señale. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.