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Artículo 301 BIS del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los alimentos (la pensión que se paga para mantener a hijos o familiares) son un asunto muy importante en la Ciudad de México, por lo que los jueces tienen la obligación de asegurarse de que las personas que los necesitan los reciban. El juez siempre debe poner por delante el bienestar de los niños y adolescentes, y atender de inmediato las necesidades de quienes piden la pensión. En pocas palabras, la ley busca que nadie se quede sin el apoyo económico necesario para comer, vestirse o tener un hogar.

Texto oficial

ARTICULO 301 BIS.- Los alimentos son de orden público, interés social y de observancia general en la Ciudad de México, por lo que el juez o jueza tienen la obligación de garantizar el derecho de las personas a recibirlos; tomando en consideración el interés superior de la infancia y adolescencia, así como las necesidades inmediatas de las y los acreedores alimentistas. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

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