Artículo 301 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La obligación de dar alimentos (dinero, comida, vivienda, etc.) es de ida y vuelta, como un favor mutuo. Esto significa que si hoy tú estás apoyando a alguien con alimentos (por ejemplo, a tus papás o a tus hijos), mañana tú también puedes pedir ese apoyo si lo necesitas. O sea, la ley dice que ambas partes tienen derecho a dar y recibir alimentos. No es solo de un lado, sino que funciona en los dos sentidos.
Texto oficial
ARTÍCULO 301.- La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos. (ADICION PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024)
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