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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
301

Artículo 301 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La obligación de dar alimentos (dinero, comida, vivienda, etc.) es de ida y vuelta, como un favor mutuo. Esto significa que si hoy tú estás apoyando a alguien con alimentos (por ejemplo, a tus papás o a tus hijos), mañana tú también puedes pedir ese apoyo si lo necesitas. O sea, la ley dice que ambas partes tienen derecho a dar y recibir alimentos. No es solo de un lado, sino que funciona en los dos sentidos.

Texto oficial

ARTÍCULO 301.- La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos. (ADICION PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 72) ↗

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