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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/300
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
300

Artículo 300 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para entender hasta dónde tienes derecho a pedir alimentos entre familiares, el artículo 300 dice cómo se cuentan los grados entre parientes que no son de padre a hijo. Imagina que subes por un lado de tu familia (como una tía o un abuelo) y bajas por otro (como un primo o sobrino). Los grados se cuentan sumando cuántas personas hay de una punta a la otra, pero sin contar al antepasado que tienen en común, como el abuelo de los dos. Por ejemplo, entre tú y tu primo hermano hay 4 grados, porque no cuentas al abuelo que comparten.

Texto oficial

ARTÍCULO 300.- En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común. CAPITULO II DE LOS ALIMENTOS

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 72) ↗

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