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Artículo 300 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para entender hasta dónde tienes derecho a pedir alimentos entre familiares, el artículo 300 dice cómo se cuentan los grados entre parientes que no son de padre a hijo. Imagina que subes por un lado de tu familia (como una tía o un abuelo) y bajas por otro (como un primo o sobrino). Los grados se cuentan sumando cuántas personas hay de una punta a la otra, pero sin contar al antepasado que tienen en común, como el abuelo de los dos. Por ejemplo, entre tú y tu primo hermano hay 4 grados, porque no cuentas al abuelo que comparten.

Texto oficial

ARTÍCULO 300.- En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común. CAPITULO II DE LOS ALIMENTOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

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