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Artículo 303 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los papás y las mamás tienen la obligación de darles de comer, vestir, educar y darles atención médica a sus hijos. Si los papás no pueden por una razón comprobada (como estar muertos, muy enfermos o sin dinero), entonces les toca a los abuelos u otros familiares directos, como bisabuelos, hacerse responsables, pero solo si tienen dinero para hacerlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 303.- Las y los progenitores están obligados a dar alimentos a sus hijas e hijos. A falta o por imposibilidad debidamente acreditada de las y los progenitores, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieran más próximos en grado, conforme a la capacidad económica de los mismos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

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