Artículo 303 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los papás y las mamás tienen la obligación de darles de comer, vestir, educar y darles atención médica a sus hijos. Si los papás no pueden por una razón comprobada (como estar muertos, muy enfermos o sin dinero), entonces les toca a los abuelos u otros familiares directos, como bisabuelos, hacerse responsables, pero solo si tienen dinero para hacerlo.
Texto oficial
ARTÍCULO 303.- Las y los progenitores están obligados a dar alimentos a sus hijas e hijos. A falta o por imposibilidad debidamente acreditada de las y los progenitores, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieran más próximos en grado, conforme a la capacidad económica de los mismos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.