Artículo 304 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tus papás no tienen para comer, vestirse o pagar su salud, tú estás obligado a ayudarles con dinero o recursos. Si no puedes o no tienes hijos, entonces son tus nietos quienes deben hacerse cargo. Esta obligación es solo para los familiares más cercanos, no para todos los parientes lejanos.
Texto oficial
ARTÍCULO 304.- Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.