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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
304

Artículo 304 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tus papás no tienen para comer, vestirse o pagar su salud, tú estás obligado a ayudarles con dinero o recursos. Si no puedes o no tienes hijos, entonces son tus nietos quienes deben hacerse cargo. Esta obligación es solo para los familiares más cercanos, no para todos los parientes lejanos.

Texto oficial

ARTÍCULO 304.- Los hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de los hijos, lo están los descendientes más próximos en grado. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 73) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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