Artículo 260 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez de asuntos familiares puede cambiar su decisión anterior sobre los niños en cualquier momento. Esto lo hará viendo cómo están las cosas en ese momento y pensando siempre en lo que sea mejor para los hijos. La prioridad es el bienestar de los niños, no lo que quieran los papás o el juez. Así que si las circunstancias cambian, el juez puede ajustar lo que ya había dicho.
Texto oficial
ARTÍCULO 260.- El Juez de lo Familiar, en todo tiempo, podrá modificar la determinación a que se refiere el artículo anterior, atendiendo a las circunstancias del caso y velando siempre por el interés superior de los hijos. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
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