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Artículo 261 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un matrimonio se declara nulo (es decir, que legalmente nunca existió), hay que repartir los bienes que la pareja juntó mientras estuvieron casados, como una casa o un coche. Esa repartición se hace siguiendo las mismas reglas que aplican en un divorcio normal, según lo que dice el artículo 198 de esta ley. Básicamente, si el matrimonio se anula, los bienes se dividen como si se hubieran separado, para que nadie salga perdiendo.

Texto oficial

ARTÍCULO 261.- Declarada la nulidad del matrimonio, se procederá a la división de los bienes comunes, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 de este ordenamiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

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