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Artículo 262 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un matrimonio se declara nulo (como si nunca hubiera existido legalmente), así se manejan los regalos o bienes que se dieron antes de la boda (llamados donaciones antenupciales): - Si un tercero (alguien que no es ninguno de los esposos) le regaló algo a la pareja, puede pedir que se lo devuelvan. - Los regalos que el cónyuge inocente (el que no tuvo la culpa de la nulidad) le dio al culpable se cancelan, y el culpable debe devolverlos con todo lo que hayan producido (como frutas, rentas o intereses). - Los regalos que el cónyuge de mala fe (el que actuó mal) le hizo al inocente se quedan como están, el inocente no los pierde. - Si ambos cónyuges actuaron con mala fe, los regalos que se hicieron entre sí pasan a sus acreedores alimentarios (personas a quienes les deben manutención, como hijos o padres). Si no tienen deudas de alimentos, entonces los regalos se pierden y nadie puede reclamarlos.

Texto oficial

ARTÍCULO 262.- Declarada la nulidad del matrimonio, se observarán respecto de las donaciones antenupciales las reglas siguientes: I.- Las hechas por un tercero a los cónyuges, podrán ser revocadas; II.- Las que hizo el cónyuge inocente al culpable quedarán sin efecto y las cosas que fueron objeto de ellas se devolverán al donante con todos sus productos; III.- Las hechas al inocente por el cónyuge que obró de mala fe quedarán subsistentes; (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) IV.- Si los dos cónyuges procedieron de mala fe, las donaciones que se hayan hecho, quedarán a favor de sus acreedores alimentarios. Si no los tienen, no podrán hacer los donantes reclamación alguna con motivo de la liberalidad. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 57) ↗

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