Artículo 259 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un matrimonio se anula por sentencia, el juez de lo familiar decide con quién se quedan los hijos, quién y cómo se paga la manutención, y cómo asegurarse de que se cumpla. Los papás pueden ponerse de acuerdo y proponer cómo hacerlo; si no llegan a un trato, el juez resuelve según lo que más convenga. En cualquier caso, el juez tiene que escuchar primero a los niños y al Ministerio Público (que es la autoridad que cuida los intereses de la sociedad) antes de tomar una decisión.
Texto oficial
ARTÍCULO 259.- En la sentencia que declare la nulidad, el Juez de lo Familiar resolverá respecto a la guarda y custodia de los hijos, el suministro de sus alimentos y la forma de garantizarlos. Para tal efecto, el padre y la madre propondrán la forma y términos de los mismos; de no haber acuerdo, el Juez resolverá atendiendo a las circunstancias del caso. En ambos supuestos, deberá oírse previamente a los menores y al Ministerio Público. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
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