Artículo 258 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Desde que presentas una demanda pidiendo que se anule un matrimonio, el juez debe ordenar medidas temporales para proteger a las personas involucradas. Esas medidas son las mismas que aparecen en el artículo 282 de la ley, como decidir quién se queda en la casa o cómo se cuida a los hijos. Básicamente, apenas inicias el juicio, ya se toman acciones rápidas para evitar problemas mientras se resuelve el caso.
Texto oficial
ARTÍCULO 258.- Desde la presentación de la demanda de nulidad, se dictarán las medidas provisionales que establece el artículo 282. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
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