Artículo 283 BIS del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los papás se pusieron de acuerdo para compartir la custodia de los hijos (es decir, que ambos los cuiden por tiempos similares), el juez, al dar el divorcio, debe asegurarse de que los dos cumplan con sus responsabilidades de criar a los niños, pero sin que eso complique ni ponga en riesgo la vida diaria de los hijos.
Texto oficial
ARTÍCULO 283 BIS.- En caso de que los padres hayan acordado la guarda y custodia compartida en términos de lo establecido en la fracción II del apartado B del artículo 275, la o el Juez, en la resolución respectiva, deberá garantizar que los divorciantes cumplan con las obligaciones de crianza, sin que ello implique un riesgo en la vida cotidiana para las y los hijos. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 3 DE OCTUBRE DE 2008)
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