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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/315%20BIS
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
315 BIS

Artículo 315 BIS del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si sabes que alguien necesita recibir alimentos (dinero o cosas básicas como comida, ropa o atención médica) y conoces a las personas que por ley deben dárselos, puedes ir a denunciarlo al Ministerio Público o al Juez de lo Familiar, sin importar cuál de los dos elijas. No importa si no eres familiar de la persona o no tienes relación directa, cualquier persona puede hacer esta denuncia. Esto aplica en casos donde, por ejemplo, un papá o una mamá no están dando pensión a sus hijos, y tú tienes información de quiénes son los responsables. La denuncia se hace para que las autoridades obliguen a esas personas a cumplir con su deber.

Texto oficial

ARTÍCULO 315 BIS.- Toda persona que tenga conocimiento sobre la necesidad de otro de recibir alimentos y pueda aportar los datos de quienes estén obligados a proporcionarlos, podrá acudir ante el Ministerio Público o Juez de lo Familiar indistintamente, a denunciar dicha situación. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 76) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.