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Artículo 315 BIS del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si sabes que alguien necesita recibir alimentos (dinero o cosas básicas como comida, ropa o atención médica) y conoces a las personas que por ley deben dárselos, puedes ir a denunciarlo al Ministerio Público o al Juez de lo Familiar, sin importar cuál de los dos elijas. No importa si no eres familiar de la persona o no tienes relación directa, cualquier persona puede hacer esta denuncia. Esto aplica en casos donde, por ejemplo, un papá o una mamá no están dando pensión a sus hijos, y tú tienes información de quiénes son los responsables. La denuncia se hace para que las autoridades obliguen a esas personas a cumplir con su deber.

Texto oficial

ARTÍCULO 315 BIS.- Toda persona que tenga conocimiento sobre la necesidad de otro de recibir alimentos y pueda aportar los datos de quienes estén obligados a proporcionarlos, podrá acudir ante el Ministerio Público o Juez de lo Familiar indistintamente, a denunciar dicha situación. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 76) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.