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Artículo 316 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un niño, adolescente o persona que necesita alimentos (como pensión) no puede ser representado por sus papás, abuelos, tutores o las personas autorizadas por la ley para pedir la pensión en un juicio, el juez encargado de temas familiares nombra a un tutor temporal. Ese tutor será quien actúe de manera provisional para que se asegure que reciba los alimentos que necesita. Básicamente, si quienes deben cuidar a esa persona no pueden hacer el trámite, el juez designa a alguien de confianza para que lo haga mientras se resuelve el asunto.

Texto oficial

ARTÍCULO 316.- Si las personas a que se refieren las fracciones II, III, IV y V del artículo 315 no pueden representar al acreedor alimentario en el juicio en que se pida el aseguramiento de alimentos, se nombrará por el Juez de lo Familiar un tutor interino. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 27 DE DICIEMBRE DE 1983)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 76) ↗

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