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Artículo 317 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, para asegurar que se paguen los alimentos (como dinero para comida, vivienda o estudios), se puede usar una garantía. Esta puede ser una hipoteca (dejar una casa como respaldo), una prenda (dejar algo de valor, como un coche), una fianza (que alguien más se haga responsable), depositar dinero suficiente, o cualquier otra forma de garantía que el juez considere válida. En pocas palabras, el juez decide si lo que ofreces es suficiente para cubrir lo que se debe.

Texto oficial

ARTÍCULO 317.- El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos o cualesquiera otra forma de garantía suficiente a juicio del juez.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 76) ↗

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