Artículo 317 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, para asegurar que se paguen los alimentos (como dinero para comida, vivienda o estudios), se puede usar una garantía. Esta puede ser una hipoteca (dejar una casa como respaldo), una prenda (dejar algo de valor, como un coche), una fianza (que alguien más se haga responsable), depositar dinero suficiente, o cualquier otra forma de garantía que el juez considere válida. En pocas palabras, el juez decide si lo que ofreces es suficiente para cubrir lo que se debe.
Texto oficial
ARTÍCULO 317.- El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos o cualesquiera otra forma de garantía suficiente a juicio del juez.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.