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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
318

Artículo 318 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tutor temporal (la persona que cuida de alguien de forma provisional) tiene que dar una garantía, como un seguro, por lo que cuesta mantener a esa persona durante un año. Si también maneja dinero que se usa específicamente para la comida o gastos del cuidado, ese dinero también lo tiene que asegurar con la garantía que marca la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 318.- El tutor interino dará garantía por el importe anual de los alimentos. Si administrare algún fondo destinado a ese objeto, por él dará la garantía legal.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 77) ↗

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