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Artículo 319 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los papás o tutores legales tienen derecho a usar la mitad de lo que producen los bienes de su hijo (como una casa rentada o un dinero invertido), de esa mitad tienen que pagar la manutención del niño o niña. Si con esa mitad no alcanza para cubrir todos los gastos de comida, vivienda, escuela, etc., entonces los papás o tutores tienen que poner de su propio bolsillo lo que falte.

Texto oficial

ARTÍCULO 319.- En los casos en que los que ejerzan la patria potestad gocen de la mitad del usufructo de los bienes del hijo, el importe de los alimentos se deducirá de dicha mitad, y si ésta no alcanza a cubrirlos, el exceso será de cuenta de los que ejerzan la patria potestad. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

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