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Artículo 320 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 320 dice cuándo se puede dejar de pagar la pensión alimenticia. La obligación se acaba o se suspende si la persona que recibe los alimentos ya no los necesita, por ejemplo, porque ya puede mantenerse sola. También se suspende si esa persona, siendo mayor de edad, comete violencia familiar o insulta gravemente a quien debe dar los alimentos. Otra razón es si la persona que recibe los alimentos, siendo mayor de edad, no estudia o tiene vicios que causen su necesidad. Igualmente, si la persona que recibe los alimentos se va de la casa de quien los da sin permiso y sin una razón válida.

Texto oficial

ARTÍCULO 320.- Se suspende o cesa, según el caso, la obligación de dar alimentos, por cualquiera de las siguientes causas: (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024) I.- SE DEROGA II.- Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos; (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) III.- En caso de violencia familiar o injurias graves inferidas, por el alimentista mayor de edad, contra el que debe prestarlos; (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) IV.- Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al estudio del alimentista mayor de edad; V.- Si el alimentista, sin consentimiento del que debe dar los alimentos, abandona la casa de éste por causas injustificables; (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) VI.- Las demás que señale este Código u otras leyes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

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