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Artículo 321 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El derecho a recibir alimentos (como comida, vivienda, educación o atención médica) no se puede perder aunque la persona quiera renunciar a él voluntariamente. Tampoco se puede usar como moneda de cambio en un trato o acuerdo entre las partes. Esto significa que, así tú digas que no quieres recibir alimentos, la ley no te deja renunciar a ese derecho, y nadie puede negociar quitarlo a cambio de algo. La razón es que los alimentos son una necesidad básica, y la ley protege que siempre estén asegurados.

Texto oficial

ARTÍCULO 321.- El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

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