Artículo 321 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El derecho a recibir alimentos (como comida, vivienda, educación o atención médica) no se puede perder aunque la persona quiera renunciar a él voluntariamente. Tampoco se puede usar como moneda de cambio en un trato o acuerdo entre las partes. Esto significa que, así tú digas que no quieres recibir alimentos, la ley no te deja renunciar a ese derecho, y nadie puede negociar quitarlo a cambio de algo. La razón es que los alimentos son una necesidad básica, y la ley protege que siempre estén asegurados.
Texto oficial
ARTÍCULO 321.- El derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
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