Artículo 322 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona que debe pagar pensión alimenticia no está presente o se niega a darla, entonces será responsable de pagar las deudas que los que reciben la pensión hayan tenido que hacer para cubrir sus necesidades básicas. Un juez o jueza familiar va a decidir cuánto se debe pagar, siguiendo las reglas del artículo 311. Además, si alguien que ya tiene una orden judicial de dar pensión deja de pagar sin una razón válida por más de 60 días, el juez debe avisar de inmediato a migración y a otras autoridades para evitar que esa persona salga del país, pero solo si eso ayuda a que cumpla con su obligación.
Texto oficial
ARTÍCULO 322.- Cuando el deudor alimentario no estuviere presente, o estándolo rehusare entregar los alimentos a que está obligado, será responsable de las deudas que los acreedores contraigan para cubrir sus exigencias. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024) La Jueza o Juez de lo Familiar resolverá respecto al monto de la deuda, en atención a lo dispuesto en el artículo 311. (ADICIÒN PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024) Si la persona obligada mediante resolución judicial al pago de la pensión alimenticia provisional o definitiva, dejara de cubrirla sin causa justificada por un periodo mayor a sesenta días, la Jueza o Juez de lo Familiar de inmediato, deberá dar aviso a las autoridades migratorias y demás competentes de conformidad con el artículo 48, fracción VI, de la Ley de Migración, a fin de restringir la salida del país de la persona deudora alimentaria, siempre que esta sea una medida idónea para el cumplimiento de la obligación alimentaria. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024)
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