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Artículo 323 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una pareja se separa o uno de los dos abandona el hogar, el que no tuvo la culpa puede pedirle a un juez de lo familiar que obligue al otro a seguir pagando los gastos de la casa, igual que antes de la separación. También debe pagar las deudas que ya existían. Si no se sabe cuánto le tocaba aportar, el juez decide la cantidad mensual y toma medidas para asegurarse de que se pague lo que debe desde que se separaron. Cualquier persona que por su trabajo tenga que dar información sobre cuánto gana el deudor de alimentos (quien debe la pensión) está obligada a decir la verdad al juez. Si no lo hace o da datos falsos, puede ser castigada y también tendrá que pagar los daños que le cause a quien recibe la pensión. El lugar donde trabaja el deudor debe descontarle de su salario lo que debe de pensión alimenticia. Si no lo hace, se hace responsable igual que en el caso anterior. Los que no cumplan las órdenes del juez de hacer esos descuentos, o ayuden al deudor a esconder sus bienes o a no pagar, también serán responsables. Además, el deudor tiene que avisar al juez y a quien recibe la pensión si cambia de trabajo, decir dónde y en qué puesto trabajará, para que siga pagando sin problemas. Por último, mientras el deudor no pague la pensión, no puede pedirle al juez que le cambien la guardia y custodia de sus hijos ni que le quiten o suspendan la patria potestad.

Texto oficial

ARTÍCULO 323.- En casos de separación o de abandono de los cónyuges, el que no haya dado lugar a ese hecho podrá solicitar al juez de lo familiar que obligue al otro a seguir contribuyendo con los gastos del hogar durante la separación, en la proporción en que lo venía haciendo hasta antes de ésta; así como también, satisfaga los adeudos contraídos en los términos del Artículo 322. Si dicha proporción no se pudiera determinar, la jueza o el juez de lo familiar fijará la suma mensual correspondiente y dictará las medidas necesarias para asegurar su entrega y el pago de lo que ha dejado de cubrir desde la separación. Toda persona a quien, por su cargo, corresponda proporcionar informes sobre la capacidad económica de los deudores alimentarios, está obligada a suministrar los datos exactos que le solicite la jueza o el Juez de lo Familiar; de no hacerlo, será sancionada en los términos establecidos en el Código de Procedimientos Civiles y responderá solidariamente con los obligados directos de los daños y perjuicios que cause al acreedor alimentista por sus omisiones o informes falsos. La fuente de trabajo en donde labore el deudor alimentario realizará los descuentos respectivos directo de su nómina para cubrir las pensiones alimenticias adeudadas, quienes incumplan con esta obligación se estarán a lo dispuesto en el párrafo anterior. Las personas que incurran en desacato a las órdenes judiciales de descuento, o auxilien al deudor a ocultar o simular sus bienes, o a eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, son responsables en los términos del párrafo segundo de este artículo, sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales. El deudor alimentario deberá informar de inmediato a la jueza o Juez de lo Familiar y al acreedor alimentista cualquier cambio de empleo, la denominación o razón social de su nueva fuente de trabajo, la ubicación de ésta y el puesto o cargo que desempeñará, a efecto de que continúe cumpliendo con la pensión alimenticia decretada y no incurrir en alguna responsabilidad. En tanto no se cumpla con el pago de la pensión alimenticia correspondiente, el deudor no podrá solicitar o demandar cambio de guarda y custodia ni suspensión o pérdida de patria potestad de sus hijas e hijos. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 22 DE JULIO DE 2005)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 78) ↗

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