Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 323 BIS del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo dice que otra ley o parte de ella queda cancelada, es decir, ya no es válida. No hay que aplicarlo porque fue eliminado del código. La fecha indica cuándo se publicó ese cambio en el Diario Oficial. En pocas palabras, es un aviso de que algo ya no existe legalmente.

Texto oficial

ARTÍCULO 323 BIS.- SE DEROGA (ADICIÓN PUBLICADA EN EL DOF EL 30 DE DICIEMBRE DE 1997) CAPITULO III DE LA VIOLENCIA FAMILIAR (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 17 DE ENERO DE 2007)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 79) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.