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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/289%20BIS
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
289 BIS

Artículo 289 BIS del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que otra ley o parte de ella ya no sirve, porque fue eliminada oficialmente. Se usa la palabra "derogar" para decir que una regla ya no tiene validez legal. La reforma que quitó esta regla se publicó en el periódico oficial de la Ciudad de México el 25 de mayo del año 2000. En pocas palabras, ya no apliques ni tomes en cuenta lo que decía este artículo.

Texto oficial

ARTÍCULO 289 BIS.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 69) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.