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Artículo 289 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 289 ya no es válido. Fue eliminado oficialmente el 3 de octubre de 2008. "Se deroga" quiere decir que la ley ya no existe y no tiene ningún efecto.

Texto oficial

ARTÍCULO 289.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 3 DE OCTUBRE DE 2008)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.