Artículo 289 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 289 ya no es válido. Fue eliminado oficialmente el 3 de octubre de 2008. "Se deroga" quiere decir que la ley ya no existe y no tiene ningún efecto.
Texto oficial
ARTÍCULO 289.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 3 DE OCTUBRE DE 2008)
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