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Artículo 288 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hay un divorcio, el juez decide si un esposo o esposa tiene derecho a que su expareja le pase una pensión de alimentos. Esto aplica si durante el matrimonio se dedicó principalmente a cuidar la casa o a los hijos, y ahora no puede trabajar o no tiene bienes para mantenerse sola. Para decidir, el juez toma en cuenta varios puntos: la edad y salud de cada quién, qué estudios o experiencia tiene para conseguir un empleo, cuánto duró el matrimonio y cómo se ayudaban, la situación económica de los dos, y otras deudas que tenga quien pagaría la pensión. Además, el juez define cómo se va ajustando el dinero con el tiempo y cómo asegurarse de que se pague. La persona que recibe la pensión deja de tener derecho a ella si se vuelve a casar, se une en concubinato, o pasa el mismo tiempo que duró el matrimonio.

Texto oficial

ARTÍCULO 288.- En caso de divorcio, la jueza o Juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar y en su caso al cuidado de las hijas e hijos, esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes suficientes para sufragar sus necesidades; tomando en cuenta las siguientes circunstancias: I.- La edad y el estado de salud de los cónyuges; (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024) II.- Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo remunerado, tomando en consideración el grado de estudios y experiencia profesional; III.- Duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia; IV.- Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge; V.- Medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de sus necesidades; y VI.- Las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor. En la resolución se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad. El derecho a los alimentos se extingue cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato o haya transcurrido un término igual a la duración del matrimonio. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

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