Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/288
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
288

Artículo 288 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hay un divorcio, el juez decide si un esposo o esposa tiene derecho a que su expareja le pase una pensión de alimentos. Esto aplica si durante el matrimonio se dedicó principalmente a cuidar la casa o a los hijos, y ahora no puede trabajar o no tiene bienes para mantenerse sola. Para decidir, el juez toma en cuenta varios puntos: la edad y salud de cada quién, qué estudios o experiencia tiene para conseguir un empleo, cuánto duró el matrimonio y cómo se ayudaban, la situación económica de los dos, y otras deudas que tenga quien pagaría la pensión. Además, el juez define cómo se va ajustando el dinero con el tiempo y cómo asegurarse de que se pague. La persona que recibe la pensión deja de tener derecho a ella si se vuelve a casar, se une en concubinato, o pasa el mismo tiempo que duró el matrimonio.

Texto oficial

ARTÍCULO 288.- En caso de divorcio, la jueza o Juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar y en su caso al cuidado de las hijas e hijos, esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes suficientes para sufragar sus necesidades; tomando en cuenta las siguientes circunstancias: I.- La edad y el estado de salud de los cónyuges; (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024) II.- Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo remunerado, tomando en consideración el grado de estudios y experiencia profesional; III.- Duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia; IV.- Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge; V.- Medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de sus necesidades; y VI.- Las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor. En la resolución se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad. El derecho a los alimentos se extingue cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato o haya transcurrido un término igual a la duración del matrimonio. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 69) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.