Artículo 287 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú y tu pareja se ponen de acuerdo en todo lo del divorcio (como la repartición de bienes, la pensión o la custodia de los hijos) y ese acuerdo no viola ninguna ley, el juez lo aprueba de inmediato y decreta el divorcio. Pero si no hay acuerdo o el convenio está mal hecho, el juez igual les concede el divorcio en una audiencia, pero deja pendientes los detalles para resolverlos después, mientras siguen vigentes las medidas temporales (como la ayuda económica o el uso de la casa). En esa misma audiencia, el juez les va a recomendar que busquen una mediación o negociación con ayuda de un profesional, siguiendo la Ley de Mecanismos Alternativos, para intentar llegar a un acuerdo. Si ustedes deciden iniciar ese trámite de mediación, cualquier juicio en curso se detiene temporalmente, pero las órdenes de protección (como evitar que uno moleste al otro) siguen activas. Si al final no logran un acuerdo en la mediación, entonces el juez retoma el caso desde donde lo dejaron.
Texto oficial
ARTÍCULO 287.- En caso de que los cónyuges lleguen a un acuerdo respecto del convenio señalado en el artículo 267 y éste no contravenga ninguna disposición legal, o presentaren un convenio emanado de un procedimiento de mediación a que se refiere la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, en uno u otro caso la o el juez lo aprobará de plano, decretando el divorcio mediante resolución. En caso contrario, la persona juzgadora decretará la disolución del vínculo matrimonial en audiencia y continuará el juicio en lo principal para lo concierne a los efectos inherentes a tal disolución; quedando vigentes las medidas provisionales dictadas. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024) La jueza o el juez exhortará en la referida audiencia que, soliciten la atención y acceso al trámite de los mecanismos alternativos de solución de controversias conforme a la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, e intenten, a través de dicho procedimiento, llegar a un acuerdo respecto del convenio señalado. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024) Una vez que los excónyuges den aviso del inicio del trámite de un mecanismo alternativo de solución de controversias, se suspenderá cualquier procedimiento en trámite, quedando vigentes las medidas cautelares y de protección que en su caso, se hubieran decretado. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024) En caso de darse por concluido el procedimiento del mecanismo, la autoridad jurisdiccional, en su caso, deberá continuar con el procedimiento respectivo. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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