Artículo 290 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si uno de los esposos se muere mientras están en medio de un juicio de divorcio, el juicio se acaba ahí mismo. Los herederos de la persona que falleció no pierden ni ganan nada por el divorcio: tienen los mismos derechos (como herencia, bienes o pensiones) y obligaciones que si nunca hubieran empezado el juicio.
Texto oficial
ARTÍCULO 290.- La muerte de uno de los cónyuges pone fin al juicio de divorcio, y los herederos tienen los mismos derechos y obligaciones que tendrían si no hubiere existido dicho juicio. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024)
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