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Artículo 291 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez ya firma y da por definitiva una sentencia de divorcio, él mismo debe enviar una copia de ese documento al Registro Civil donde te casaste. El juez está obligado a hacerlo bajo su responsabilidad, para que en el acta de tu matrimonio quede asentado que ya se disolvió. Así, el registro queda actualizado y todo queda en orden legalmente.

Texto oficial

ARTÍCULO 291.- Ejecutoriada una sentencia de divorcio, el Juez de lo Familiar, bajo su más estricta responsabilidad, remitirá copia de ella al Juez del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio, para que realice la anotación correspondiente en la del matrimonio disuelto. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000) CAPITULO XI Del concubinato (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 27 DE AGOSTO DE 2025)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 69) ↗

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