Artículo 225 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las donaciones que se hacen entre los novios antes de casarse (como regalos en dinero, bienes o propiedades) son válidas aunque la persona que las recibe no diga de forma explícita "las acepto". Esto significa que el simple hecho de recibir el regalo ya cuenta como aceptación, no hace falta firmar un papel o declararlo ante un juez. El regalo se considera válido desde que se entrega, sin necesidad de más trámites.
Texto oficial
ARTÍCULO 225.- Las donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación expresa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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