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Artículo 225 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las donaciones que se hacen entre los novios antes de casarse (como regalos en dinero, bienes o propiedades) son válidas aunque la persona que las recibe no diga de forma explícita "las acepto". Esto significa que el simple hecho de recibir el regalo ya cuenta como aceptación, no hace falta firmar un papel o declararlo ante un juez. El regalo se considera válido desde que se entrega, sin necesidad de más trámites.

Texto oficial

ARTÍCULO 225.- Las donaciones antenupciales no necesitan para su validez de aceptación expresa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

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