Artículo 224 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te regala algo, no puede decir después que el regalo se hizo en otra fecha para perjudicar a sus acreedores (personas a las que les debe dinero). Si no se hizo una lista detallada de los bienes del donador al momento del regalo, ya no se puede escoger una fecha diferente para calcular cómo quedaban sus cuentas. Esto evita que el donador mañosee y saque sus cosas del alcance de quienes tienen derecho a cobrarle.
Texto oficial
ARTÍCULO 224.- Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador, no podrá elegirse la época en que aquélla se otorgó.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.