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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
224

Artículo 224 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te regala algo, no puede decir después que el regalo se hizo en otra fecha para perjudicar a sus acreedores (personas a las que les debe dinero). Si no se hizo una lista detallada de los bienes del donador al momento del regalo, ya no se puede escoger una fecha diferente para calcular cómo quedaban sus cuentas. Esto evita que el donador mañosee y saque sus cosas del alcance de quienes tienen derecho a cobrarle.

Texto oficial

ARTÍCULO 224.- Si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador, no podrá elegirse la época en que aquélla se otorgó.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 52) ↗

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