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Artículo 226 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 226 dice que si alguien hace una donación a su pareja antes de casarse, esa donación no se echa para atrás si después tienen hijos. O sea, aunque nazcan hijos después de la boda, el regalo que se hizo antes de casarse sigue siendo válido y no se puede cancelar.

Texto oficial

ARTÍCULO 226.- Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijos al donante.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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