Artículo 226 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 226 dice que si alguien hace una donación a su pareja antes de casarse, esa donación no se echa para atrás si después tienen hijos. O sea, aunque nazcan hijos después de la boda, el regalo que se hizo antes de casarse sigue siendo válido y no se puede cancelar.
Texto oficial
ARTÍCULO 226.- Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijos al donante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.