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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
226

Artículo 226 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 226 dice que si alguien hace una donación a su pareja antes de casarse, esa donación no se echa para atrás si después tienen hijos. O sea, aunque nazcan hijos después de la boda, el regalo que se hizo antes de casarse sigue siendo válido y no se puede cancelar.

Texto oficial

ARTÍCULO 226.- Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijos al donante.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 52) ↗

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