Artículo 227 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, en general, no se puede quitar un regalo (donación) por desagradecimiento (ingratitud). Pero hay una excepción: si quien hizo el regalo es una persona que no es pariente de los esposos, si el regalo se les hizo a los dos, y si ambos son desagradecidos, entonces sí se puede revocar la donación. Es decir, para poder cancelar el regalo, todas esas condiciones tienen que cumplirse al mismo tiempo. En cualquier otro caso, el regalo ya no se puede recuperar aunque los esposos se porten mal.
Texto oficial
ARTÍCULO 227.- Tampoco se revocarán por ingratitud, a no ser que el donante fuere un extraño, que la donación haya sido hecha a ambos esposos y que los dos sean ingratos. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 5 DE ABRIL DE 2017)
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