Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 227 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, en general, no se puede quitar un regalo (donación) por desagradecimiento (ingratitud). Pero hay una excepción: si quien hizo el regalo es una persona que no es pariente de los esposos, si el regalo se les hizo a los dos, y si ambos son desagradecidos, entonces sí se puede revocar la donación. Es decir, para poder cancelar el regalo, todas esas condiciones tienen que cumplirse al mismo tiempo. En cualquier otro caso, el regalo ya no se puede recuperar aunque los esposos se porten mal.

Texto oficial

ARTÍCULO 227.- Tampoco se revocarán por ingratitud, a no ser que el donante fuere un extraño, que la donación haya sido hecha a ambos esposos y que los dos sean ingratos. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 5 DE ABRIL DE 2017)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.