Artículo 228 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te regala algo antes de casarse contigo (a eso se le llama "donación antenupcial"), y tú como esposo o esposa cometes violencia familiar, dejas de darle pensión alimenticia a tu pareja o a tus hijos, o le eres infiel, ese regalo se puede cancelar. El juez de lo familiar decide si la falta es lo suficientemente grave para que pierdas el derecho a quedarte con lo que te regalaron. Esto aplica solo si la conducta daña al que te hizo el regalo o a sus hijos.
Texto oficial
ARTÍCULO 228.- Las donaciones ante nupciales hechas entre los futuros conyugues (sic) serán revocadas cuando, durante el matrimonio, el donatario realiza conductas de violencia familiar, abandono de las obligaciones alimentarias, sostenga relaciones sexuales con persona distinta a su conyugue u otras que sean graves a juicio del juez de lo familiar, cometidas en perjuicio del donante o sus hijos. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 26 DE FEBRERO DE 2021)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.