Artículo 309 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes que pagar pensión alimenticia, puedes cumplir dándole una cantidad fija de dinero a la persona que la recibe o integrándola a vivir con tu familia. Si no se ponen de acuerdo en cómo integrarla, un juez o jueza de lo familiar decide cómo debe ser el pago según las circunstancias. Si alguien deja de pagar la pensión por 60 días seguidos, automáticamente se vuelve deudor alimentario moroso. El juez ordenará al Registro Civil que lo inscriba en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, usando sus datos personales que el acreedor proporcionó. El pago de la pensión se puede cobrar desde que nació la obligación, o incluso desde la fecha de nacimiento del hijo, incluyendo los gastos del parto. Este derecho a cobrar hacia atrás nunca caduca, así que lo puedes reclamar en cualquier momento. Si el deudor moroso demuestra ante el juez que ya pagó todo lo que debía, puede pedir que borren su nombre del registro. El Registro Civil solo lo eliminará si el juez lo ordena.
Texto oficial
ARTÍCULO 309.- El obligado a proporcionar alimentos cumple su obligación, asignando una pensión al acreedor alimentista o integrándolo a la familia. En caso de conflicto para la integración, corresponde a la Jueza o Juez de lo Familiar fijar la manera de ministrar los alimentos, según las circunstancias. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024) Aquella persona que incumpla con lo señalado con el párrafo anterior por un periodo de sesenta días se constituirá en deudor alimentario moroso. La Jueza o Juez de lo Familiar ordenará al Registro Civil su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, proporcionando al Registro los datos de identificación del deudor alimentario que señala el artículo 323 Séptimus, los cuales le serán proporcionados al Juez por el acreedor alimentario. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 24 DE DICIEMBRE 2025) El pago de los alimentos, de acuerdo con las circunstancias y condiciones de cada caso, podrá retrotraerse a la fecha de nacimiento de la obligación o bien, incluso hasta la fecha de nacimiento del acreedor alimentista, incluyendo los gastos del parto. El derecho a recibir alimentos de manera retroactiva es imprescriptible y por tanto pueden ser reclamados en cualquier momento. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024) El deudor alimentario moroso que acredite ante la Jueza o Juez que han sido pagados en su totalidad los adeudos a que se refiere el párrafo anterior, podrá solicitar al mismo la cancelación de la inscripción. (ADICIÓN PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024) El Registro Civil cancelará las inscripciones a que se refiere el segundo párrafo previa orden judicial. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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