Artículo 308 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los alimentos no son solo la comida, sino todo lo básico para vivir: ropa, casa, gastos médicos y, si aplica, los del embarazo y parto. Para niños y adolescentes, también incluye su educación y enseñarles un oficio o carrera. Si la persona tiene una discapacidad, se debe cubrir lo necesario para su rehabilitación y desarrollo. En el caso de adultos mayores sin dinero, además de su atención médica especializada, la idea es que puedan vivir integrados con la familia.
Texto oficial
ARTÍCULO 308.- Los alimentos comprenden: I.- La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto; (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024) II.- Respecto de niñas, niños y adolescentes, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales; (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024) III.- Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y IV.- Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024)
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