Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 308 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los alimentos no son solo la comida, sino todo lo básico para vivir: ropa, casa, gastos médicos y, si aplica, los del embarazo y parto. Para niños y adolescentes, también incluye su educación y enseñarles un oficio o carrera. Si la persona tiene una discapacidad, se debe cubrir lo necesario para su rehabilitación y desarrollo. En el caso de adultos mayores sin dinero, además de su atención médica especializada, la idea es que puedan vivir integrados con la familia.

Texto oficial

ARTÍCULO 308.- Los alimentos comprenden: I.- La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto; (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024) II.- Respecto de niñas, niños y adolescentes, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales; (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX 29 DE NOVIEMBRE DE 2024) III.- Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y IV.- Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 28 DE JUNIO DE 2024)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 74) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.