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Artículo 307 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien adopta a un niño o niña, tanto el que adopta como el adoptado están obligados a cuidarse económicamente si hace falta, igual que pasa entre padres e hijos biológicos. Esto significa que si el hijo o la hija adoptiva necesita comida, vivienda, educación o atención médica y no puede conseguirlos por sí mismo, el papá o mamá adoptivo debe ayudarlo. Y al revés, si los padres adoptivos llegan a necesitarlo, el hijo adoptivo también tiene la obligación de apoyarlos.

Texto oficial

ARTÍCULO 307.- El adoptante y el adoptado tienen la obligación de darse alimentos en los casos en que la tienen los padres y los hijos. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 25 DE MAYO DE 2000)

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

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